REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de Enero de 2011
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2011-0061.

PARTE ACTORA: TAINE JOSE YBARRA LUCENA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.834.362.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA ABOGADO: GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, titular de la cedula de identidad Nº 7.257.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.713.

PARTE DEMANDADA: OVOMAR C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADA: YHORELI LEDEZMA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.568.389, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.916.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de hoy 21 de Enero de 2011 siendo las 10:30 a.m., comparecen en este acto el ciudadano TAINE JOSE YBARRA LUCENA, supra identificado, asistido del abogado GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.713, parte actora en este proceso y por la parte demandada OVOMAR C.A., representada por su apoderada judicial, abogada YHORELI LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.916, quien presenta Poder Notariado en original a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, en este acto ambas partes solicitaron al Tribunal la Admisión de la demanda y adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a los conceptos de ENFERMEDAD PROFECIONAL, del ciudadano TAINE JOSE YBARRA LUCENA, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.53.144,00), que será cancelado en un solo pago que se realizara en este acto, mediante cheque Nº 0029774057, contra la cuenta corriente Nº 01900001061119777018, del Banco Citibank, de fecha 20 de Enero de 2011, por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.53.144,00), a nombre del trabajador ciudadano TAINE JOSE YBARRA LUCENA, el cual en este acto la parte actora asistido de abogado, reciben manifestando estar conformes con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago convenido. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:50 a.m. de hoy 13 de Enero de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS SARMIENTO.
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