REPÚBLICA BOLIVARIAN-*A DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Enero de 2.009
199° y 150°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2009-001557.

PARTE ACTORA: GENOVEVA MARIN DE BOADA, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro V-2.926.187.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA PROCURADOR DEL TRABAJO: (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA “COLEGIO EL CARMELO”..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Viernes Veintidós (22) de Enero de 2.010, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, Este Juzgado deja expresa constancia de la no comparecencia tanto de la parte actora Ni de la parte demandada a la audiencia. Ni por si, Ni mediante apoderados judiciales algunos, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ.