REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Enero de 2.010.-
199° y 150°
ASUNTO: DP11-S-2009-000281.
PARTE OFERENTE: SEGURIDAD JOS C.A.,

PARTES OFERIDAS: WENCESLAO HIDALGO, AGUSTIN AGRAZ Y JOSE RAIA, titulares de las cedulas de identidad Nro V- 4.390.948 V-11.051.622 Y V- 7.427.510.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Revisada como ha sido la actuación presentada en fecha 10 de Diciembre del 2009, por la abogada GILMA BETTY ROSS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.698, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte oferente, supra identificada y los ciudadanos WENCESLAO HIDALGO, AGUSTIN AGRAZ Y JOSE RAIA, supra identificados, asistidos por la abogada YANET CONCEPCIÒN ONTIVEROS DE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.722, parte Oferida, mediante la cual solicitan: “por cuanto los oferidos con la debida asesoría jurídica del abogado Supra identificada, en forma voluntaria, consciente, espontanea y libre de Constreñimiento alguno, declaran expresamente estar cada uno conforme con el monto que les fue consignado como cantidad única y definitiva que le será cancelada en este acto, para los Oferidos ciudadano WENCESLAO HIDALGO, la suma de Bs. 2.613,96, para el ciudadano AGUSTIN AGRAZ , la cantidad de Bs. 2.553,91, y para el ciudadano JOSE RAIA, la suma de bolívares Bs. 2.461,36, declarando ambas partes que el oferente no le adeuda ningún otro monto por ningún otro concepto, durante la relación laboral que existió. Ambas partes solicitamos formalmente al Tribunal se sirva a homologar la presente Transacción de Oferta real de pago”. Este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, por lo que en Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por lo que este Juzgado da por terminado el presente asunto y ordena el cierre y archivo de la presente causa. Y así se resuelve.-
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ.-