INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2009-0000556
ACTA
PARTE ACTORA: HECTOR ANTONIO BENITEZ CAMPOS, JOSÉ ANTONIO BERNALCARRERO Y CARLOS LUIS VASQUEZ CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 5.161.402, 5.449.806 y 5.888.850 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YSAMAR CHIQUINQUIRÁ VILLANUEVA VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.651.038, inscrita en el Inpreabogado No. 78.957
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL F & M INGENIERIA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RAFAEL CUBA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.569.413, inscrito en el Inpreabogado No. 51.407
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 14 de Enero de 2010 siendo las 12:15 p.m. comparece la apoderada judicial de la parte actora ciudadana: YSAMAR CHIQUINQUIRÁ VILLANUEVA VILLASMIL titular de la Cédula de Identidad No. V-9.651.038, inscrita en el Inpreabogado No. 78.957 y por la demandada el apoderado judicial ciudadano CARLOS RAFAEL CUBA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.569.413, ut supra identificados, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de PRESTACIONES SOCIALES. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso para la realización de la prolongación de audiencia pautada para el día 03 de febrero de 2010. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 43.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que se realizará en dos partes, el primero para el día 01 de febrero de 2010 y el 0tro para el 01 de marzo de 2010 a través de cheque no endosable, discriminado de la siguiente forma: a) HECTOR BENITEZ la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) b) JOSE ANTONIO BERNAL la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) y c) CARLOS LUIS VASQUEZ la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00). Pago que será consignado por ante la Oficina de recepción de documentos de este Circuito. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana YSAMAR CHIQUINQUIRÁ VILLANUEVA VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.651.038, inscrita en el Inpreabogado No. 78.957, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SOCIEDAD MERCANTIL F & M INGENIERIA C.A., representada por el apoderado Judicial CARLOS RAFAEL CUBA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.569.413, inscrito en el Inpreabogado No. 51.407, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARAÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE EN LA OPORTUNIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS AQUÍ ACORDADOS.- Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APOPDERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. BETSY RAMIREZ
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