SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2009-001192
PARTE ACTORA: HECTOR JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad, No. 8.727.709

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, MARIALEX HERNÁNDEZ. ALEXANDER ANTONIO FENEITES GARCÍA, JUAN ALBERTO CONTRERAS FARÍAS, JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ Y JENNIFER PLASCENCIA MARTINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 12.542.173, 15.037.921, 8.730.456, 4.082.958, 9.262.145 y 13.492.658, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 72.935, 124.339, 113.225,40.541, 108.059 y 99.767 respectivamente

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE ASOTRAKA RL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR,

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 14 de Enero de 2010, por el ciudadano, JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.262.145, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 108.059 apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: HECTOR JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad, No. 8.727.709, en el presente asunto, plenamente identificada en los autos, mediante la cual desiste del procedimiento que cursa en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo estipulado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo estipulado en el Artículo 130 en el Parágrafo Primero de la Ley Eiusdem y por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, SOLO EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO, OTORGÁNDOSELE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente.
LA JUEZ,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
LA SECRETARIA,

ABG. BETHSY RAMIREZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 9:15 a.m.



LA SECRETARIA,

ABG. BETHSY RAMIREZ