Maracay, 25 ENERO de dos mil Diez
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001901
ACTA
PARTE ACTORA: HECTOR PICHARDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.571.429

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ESPERANZA MUÑOZ, titular de la Cédula de identidad No. V- 6.940.454, inscrita en el Inpreabogado No. 106.215
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS PET C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA VERA DE HIGUERA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.550.290, inpreabogado No. 78.683

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 25 de ENERO de 2010 o las 12:10 A.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: HECTOR PICHARDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.571.429 debidamente asistido por la ESPERANZA MUÑOZ, titular de la Cédula de identidad No. V- 6.940.454, inscrita en el Inpreabogado No. 106.215
y el apoderado judicial de la parte demandada abogada: : MARIANELA VERA DE HIGUERA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.550.290, inpreabogado No. 78.683, QUIEN PRESENTÓ PODER ESPECIAL EN ORIGINAL Y COPIA A EFECTOS VIDENDI, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de CALIFICACIÓN DE DESPIDO y prestaciones sociales. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON 18 (Bs. 68.323,18), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a de fecha 21 de enero 2010través de pago único para el día de hoy en dos (2) cheques uno por la cantidad de (Bs. 25.022,22) número 46002072 Código cuenta cliente 0134-0145-49-1451068615 no endosable a nombre de HECTOR EDUARDO PICHARDO SUAREZ y otro por la cantidad de CUIARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CON 96 (Bs. 43.300,96), cheque no. 43002071, código cuenta cliente No. 0134-0145-49-1451068615 de fecha 21 de enero de 2010. En este estado, la parte actora, ciudadano, HECTOR EDUARDO PICHARDO SUAREZ y el abogado asistente, ESPERANZA MUÑOZ, titular de la Cédula de identidad No. V- 6.940.454, inscrita en el Inpreabogado No. 106.215 manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROYEWCTOS PET C.A. representada por el apoderado Judicial: MARIANELA VERA DE HIGUERA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.550.290, inpreabogado No. 78.683, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




APOPDERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

ABOG. BETSY RAMIREZ