REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Siete (07) de Enero de Dos Mil Diez
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2009-001484

PARTE ACTORA: ARQUÍMEDES GREGORIO SOJO ARBELAEZ, titular de la Cédula de Identidad, No. 5.913.984

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL CHINA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.496.653, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 77.520

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE 96, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DURILIS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 7.474.307

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 16 de Diciembre de 2009, por el ciudadano, JUAN RAFAEL CHINA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.496.653, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 77.520 apoderado judicial de la parte actora ciudadano ARQUÍMEDES GREGORIO SOJO ARBELAEZ, titular de la Cédula de Identidad, No. 5.913.984 en el presente asunto, plenamente identificada en los autos, mediante la cual desiste del procedimiento que cursa en la presente causa y consigna copia simple del Poder a fin de que previa certificación en autos se desglose del expediente el original y le sea devuelto, así como de igual forma solicita la devolución de las pruebas promovidas y consignadas el 02 de diciembre de 2009 en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial. Por consiguiente, se acuerda lo solicitado y ordena la devolución de las pruebas respectivas. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo estipulado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo estipulado en el Artículo 130 en el Parágrafo Primero de la Ley Eiusdem. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, SOLO EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO, OTORGÁNDOSELE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente.
LA JUEZ,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
LA SECRETARIA,

ABG. BETHSY RAMIREZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 2:15 p.m.



LA SECRETARIA,

ABG. BETHSY RAMIREZ