REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2008-000817
PARTE ACTORA: ciudadana LENIS VANESSA ECHAVARRIA BAEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.764.357.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado MARCO ANTONIO MOLINA Inpreabogado Nº 128.268.
PARTE DEMANDADA: JUMBO SPA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas MILAGROS ZAMMOUR KELKATI y HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 67.418 y 101.008 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., con motivo de las demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentaran la ciudadana LENIS VANESSA ECHAVARRIA BAEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.764.357., contra JUMBO SPA C.A., se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: La ciudadana LENIS VANESSA ECHAVARRIA BAEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.764.357 y Su apoderado judicial, Abogado MARCO ANTONIO MOLINA Inpreabogado N° 128.268. POR LA PARTE DEMANDADA: Su apoderada judicial Abogadas MILAGROS ZAMMOUR KELKATI y HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 67.418 y 101.008 respectivamente.- El ciudadano Juez, haciendo uso de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley Orgánica del trabajo insta alas partes hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos motivo por el cual le concede el derecho de palabra a ambas partes, seguidamente el apoderado judicial de la actora toma la palabra y expone “en nombre de mi representada reconozco que de los conceptos demandados solo le corresponden las asignaciones por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre las prestaciones, complemento de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, por o que estamos dispuestos a un acuerdo”. Seguidamente el ciudadano Juez, concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “ oída la exposición de la actora, a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrezco a la demandante la cantidad de Bs.2.800,00 que comprenden los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre las prestaciones, complemento de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso y cuyo pago total se efectuaría en fecha 27 de enero de 2010”. En este estado, el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Acepto los montos antes señalados y las condición de pago propuesta, y solicito se le imparta la homologación, asimismo solicito al Tribunal que una vez conste en autos el pago ordene el cierre y archivo del expediente”. El Tribunal vista la conciliación lograda entre las partes de manera voluntaria y espontánea, y verificado como ha sido que las disposiciones que la comprenden no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado en este acto, una vez conste en autos el pago ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el Técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANTONIO RIVERO. Dándose por cerrado el presente acto hoy, siendo las 11:10 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. HECTOR CASTELLANOS AULAR
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SARMIENTO
HCA/LS.
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