REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: NC11-X-2010-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vistas las actuaciones, recibidas en fecha 12 de enero de 2010 en virtud de Inhibición formulada por la Abogada YUIRIS GOMEZ ZABALETA, Jueza Temporal del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-R-2009-000218, en la demanda que tienen incoada los Ciudadanos LUIS ANGEL CEDEÑO y YURAIMA MENESES contra la COOPERATIVA AIRES DE JUSEPIN 857, R.L., este Tribunal Superior observa:
La Jueza que se abstiene de conocer del presente asunto expresó los motivos de su inhibición, en que siendo designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal del Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y juramentada en fecha 17 de Diciembre de 2009, observó previa revisión del expediente que, como Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas sustanció tramitó el expediente número NP11-L-2009-001534, realizando las notificaciones, y en la oportunidad de la Audiencia Preliminar vista la incomparecencia de la parte accionada, dictó Sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la demanda incoada, siendo la misma el objeto de Apelación, y fundamenta la inhibición en el numeral 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la presente causa, identificada bajo el Nro. NP11-R-2009-000218, la Jueza Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, sustanció, tramitó y dictó Sentencia Definitiva en el asunto principal identificado con la nomenclatura interna del Tribunal con el número NP11-L-2009-001534 en su carácter de Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, es por lo anterior, que la inhibición propuesta por la Abogada YUIRIS GÓMEZ ZABALETA debe prosperar de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada YUIRIS GÓMEZ ZABALETA, Jueza del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen. Líbrese lo conducente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al trece (13) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA
Abog. ANAYELIS TORRES M.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctría. Abog. ANAYELIS TORRES M.
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