JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. El juicio que por Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta con Retracto Convencional, sigue el ciudadano PEDRO ISMAEL RAMOS CASTILLO, identificado con la cédula de identidad número V-7.257.759, judicialmente asistido por la abogada LUZ MARINA IBARRA OCARIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.842, contra la ciudadana ISMELDA RANGEL SILVA, identificada con la cédula de identidad número V-9.687.365, judicialmente asistida por el abogado WILMER BELLO PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.188, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 12 de agosto de 2009, mediante la cual se ordenó la citación de la demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra; y en fecha 25 de septiembre de 2009, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión, mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 28 de octubre de 2009, la parte demandada dio contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 06 de noviembre de 2009, éste Tribunal convocó a las partes a un acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 12 de noviembre de 2009, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas; siendo admitidas por este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2009.
Finalmente, en fecha 08 de diciembre de 2009, se llevó a cabo el acto conciliatorio.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO

En la oportunidad fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron los ciudadanos PEDRO ISMAEL RAMOS CASTILLO y ISMELDA RANGEL SILVA, anteriormente identificados, en su carácter de demandante el primero y de demandada la última, y después de haber oído las razones de conveniencia para ir a la conciliación, la demandada expone:
“Le hago el pago al ciudadano PEDRO ISMAEL RAMOS CASTILLO, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00) por concepto de la cancelación total del Contrato de Venta con Pacto de Retracto Legal, para de esta forma resolver la venta que se le hiciera según documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, Estado Aragua, de fecha 17 de Marzo de 2008, anotado bajo el número 12, Tomo Nº36, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, del inmueble constituido por una vivienda construida sobre una extensión de terreno de propiedad municipal, que tiene un área aproximada de Ochenta Metros Cuadrados (80 Mts2), ubicada en la Calle 24 de Octubre, Nº 11-A, del Barrio San Rafael, Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con casa que es o fue de Argenis Suárez Silva; SUR: Con casa que es o fue de Rafael Marín; ESTE: Con casa que es o fue de Isabel Liendo de Fernández; y OESTE: Con calle 24 de Octubre que es su frente.”.
Por su parte, la parte demandante expone:
“Acepto conforme, el pago total de la venta, que me hace en este acto la ciudadana ISMELDA RANGEL SILVA, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00) en moneda de curso legal, para de esa forma dar por concluida la venta que me hiciera por el inmueble antes descrito, y asimismo me comprometo a hacerle la tradición legal del inmueble antes señalado.”
Para decidir, se observa:
Establece el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, exponiéndole las razones de conveniencia, adicionalmente, prevé el artículo 258 ejusdem, que el Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones; en el caso de marras las partes concilian en un juicio por resolución de contrato de arrendamiento, siendo ésta materia susceptible de ser transada y los derechos involucrados totalmente disponibles.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición, en el caso de autos, son las mismas partes asistidas de abogados, quienes realizan la conciliación que nos ocupa; encontrándose lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la conciliación celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la conciliación celebrada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta con Retracto Convencional sigue el ciudadano PEDRO ISMAEL RAMOS CASTILLO, contra la ciudadana ISMELDA RANGEL SILVA. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA E. ALVAREZ
En la misma fecha, siendo las _________ horas de la___________, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ


NC/ME/sllp
Exp. N° 12.036-09