REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay,
200° y 151°

Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por los ciudadanos SAID RAMÓN CORONADO SOLANO y YAHIROT SIRUK LOZADA OCHOA, venezolanos mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad números V-19.167.488 y V-13.646.484, respectivamente, asistidos por la abogada FLOR ÁNGEL RANGEL AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.014. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMITASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos SAID RAMÓN CORONADO SOLANO y YAHIROT SIRUK LOZADA OCHOA, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR CAPITAL PALO NEGRO DEL ESTADO ARAGUA, hoy MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA con sede en PALO NEGRO, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, según consta de Acta anotada bajo el N° 423, Tomo 02, Folio N° 124, del Libro de Matrimonios, correspondiente al año 2008. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

ABG. NORA CASTILLO ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ

En la misma fecha siendo las __________horas de la___________
Se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
NC/MA/miriam
Exp._____________