JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. El juicio por Resolución de Contrato, incoado por el ciudadano JESUS RAMON QUINO, identificado con la cédula de identidad número V-3.375.688, judicialmente representado por el abogado FRANCISCO ELADIO GARCIA COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.061, contra la sociedad mercantil “TASCA RESTAURANT CENTRO HIPICO EL LIMÓN C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el número 71, Tomo 16-A, de fecha 22 de Abril de 2004, representada por su Director Gerente GUSTAVO RAFAEL MONTEZUMA ECHENIQUE, identificado con la cédula de identidad número V-7.215.704, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 24 de noviembre de 2009, en la cual se ordenó la citación de la demandada para que comparezca al segundo día de despacho siguiente al que conste en autos su citación.
Seguidamente en fecha 30 de noviembre de 2009, se libró la compulsa ordenada, la cual fue consignada por el alguacil mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2009, debidamente firmada por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL MONTEZUMA ECHENIQUE.
Por último mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2009, las partes celebraron transacción en los términos siguientes:
PRIMERO: “El representante legal de la Empresa TASCA RESTAURANT CENTRO HIPICO EL LIMÓN C.A.; reconoce en este acto el atraso en los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses: mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2008, y Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009, y los que están vencidos hasta la presente fecha. SEGUNDO: Debido al atraso en que incurrió EL ARRENDATARIO, en no cancelar los cánones de arrendamientos señalados y para no ser una carga al Estado, en cuanto a tiempo y trabajo en la continuación del presente juicio, entrego en este acto cheque contra el Banco Nacional de Crédito, distinguido con el N° 91600166, de fecha 10 de Diciembre de 2009, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), a nombre del abogado FRNCISCO ELADIO GARCIA COLINA, apoderado judicial del demandante, se hace constar que dentro de la suma señalada, está incluido el pago del canon de arrendamiento hasta el 28 de Febrero del 2010, sin que esto signifique prórroga alguna del mencionado contrato de arrendamiento. TERCERO: EL DEMANDANTE, vista la exposición realizada por EL ARRENDATARIO a través de su representante legal, acuerda de mutuo y amistoso dar una prórroga únicamente para la desocupación del inmueble hasta el día 28 de Febrero de 2010, fecha en la cual entregará el inmueble libre de personas y cosas y entregarlo en el mismo buen estado en que lo recibió.- Si llegado el plazo aquí establecido y no se desocupara el inmueble, cancelará como indemnización de daños y perjuicios por cada día de atraso la cantidad de bolívares dos mil diario (Bs.2.000,00), hasta la total desocupación del inmueble, comprometiéndose igualmente EL ARRENDATARIO, a responder con sus bienes personales. CUARTO: EL ARRENDATARIO, entrega en este acto igualmente cheque distinguido con el Nro. 93600165, contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 10 de Diciembre de 2009, por la cantidad de bolívares ocho mil (Bs.8000,00) a nombre del abogado FRANCISCO ELADIO GARCIA COLINA, como honorarios profesionales, no teniendo nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado de la presente demanda, exonerando los gastos que se hayan ocasionado en el presente juicio, con excepción de lo aquí planteado. QUINTO: Vistas las exposiciones realizadas, el abogado apoderado de la parte demandante expone: De acuerdo a lo establecido en el artículo 263, 265 del Código de Procedimiento Civil DESISTO de la demanda y el DEMANDADO conviene en ella, solicitando del ciudadano Juez dar por consumado el acto y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, solicitando la homologación respectiva.”
ÚNICO
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de diligencia presentad en fecha 10 de diciembre de 2009, cursante al folio veintinueve (29) del presente expediente.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras, están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este a quo cumplido el extremo de la norma. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora se encuentra representada en el acto por su apoderado judicial, abogado FRANCISCO ELADIO GARCIA COLINA, quien le ha otorgado facultades expresas para transigir y disponer de sus derechos en litigio sin limitación alguna, tal y como se evidencia del poder que riela inserto al folio veinticinco (25) de las presentes actuaciones. Así mismo la parte demandada se encuentra asistida en el acto por la abogada PATRICIA PAEZ GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.325. En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio por Resolución de Contrato, incoado por el ciudadano JESUS RAMON QUINO, contra la sociedad mercantil “TASCA RESTAURANT CENTRO HIPICO EL LIMÓN C.A.”. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha siendo las ___________horas de _______________ se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
NC/MEA/miriam
Exp. N°.12.157-09
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