REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: OLGA MARGARITA RODRÍGUEZ MIRELES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identi¬dad Nro. V-3.848.036.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS G. HERNÁNDEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.575.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana OLGA MARGARITA RODRÍGUEZ MIRELES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identi¬dad Nro. V-3.848.036, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS G. HERNÁNDEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.575, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 98, Tomo I, de fecha 02 de Julio de 1960, insertada posteriormente en fecha 31 de marzo de 1964, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por la antigua Prefectura del Municipio Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua, la cual acompañó mediante copias certificadas marcadas con las letras “A” y “B”. Alega en su petición, la solicitante que (sic) “Ciudadana Juez, vistos los trámites que efectuó en vida mí Señora Madre, Ciudadana: JUANA RUPERTA MIRELES de RODRÍGUEZ supra identificada, quedó sin corregir el Apellido. (…) Examinado minuciosamente el texto del acta de matrimonio que reposa en el Registro Principal del Estado Aragua cuyo anexo se ha señalado supra, se evidencia el error con respecto a la transcripción del Apellido de mi Señora Madre. en efecto al folio 2 de la prenombrada acta de matrimonio esta escrito en la línea (O renglón) 9 el apellido “MIRELI”; en el mismo folio 2 de la acta supra señalada aparece escrito en la línea o renglón 17 el apellido “MIRELIS”; en el mismo folio 2 de la acta supra señalada aparece escrito en la línea o renglón 20 el apellido “MIRELIS”; en el mismo folio 2 aparece escrito en la línea o renglón 35 el apellido “MIRELI”; al folio 3 de la prenombrada acta de matrimonio aparece escrito en la línea o renglón 3 el apellido “MIRELI”; al folio 3 aparece escrito en la línea o renglón 35 el apellido “MIRELI”. Examinado minuciosamente el texto del Acta de Matrimonio que reposa en los libros de Registro Civil de Matrimonio de la Prefectura Páez del Distrito (Hoy Municipio) Girardot del Estado Aragua, en la copia certificada expedida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y cuyo anexo se ha señalado supra, se evidencia también el error con respecto a la transcripción del apellido de mi señora Madre. En efecto al folio 1 aparece escrito en la línea o renglón 18 el apellido “MIRELE”; al folio 1 aparece escrito en la línea o renglón 22 el apellido “MIRELE”; al folio 1 aparece escrito en la línea o renglón 23 el apellido “MIRELE”; al vuelto del folio 1 aparece escrito en la línea 33 el apellido “MIRELE”; al vuelto del folio 1 aparece escrito el apellido “MIRELE”. Ciudadana Juez de lo anteriormente explanado se evidencia que el apellido de mi señora madre: JUANA RUPERTA MIRELES de RODRÍGUEZ no fue corregido (…) es por lo que le solicito muy respetuosamente a Ud Ciudadana Juez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ORDENE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO (…) Por ende le ruego muy respetuosamente a Ud Ciudadana Juez que Oficie al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua para que RECTIFIQUE la Partida de Matrimonio cuyos datos se han señalado supra, solamente en el apellido de mi Señora Madre: JUANA RUPERTA MIRELES (Subrayado y resaltado mío) que es la correcta”
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 21 de Julio de 2009, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de Agosto de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente recibida por la secretaria de despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en las actas de matrimonio marcadas con la letra “A” y “B”, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 ejusdem, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se corrija el acta de matrimonio de su madre ciudadana JUANA RUPERTA MIRELES de RODRÍGUEZ, (fallecida), el respectivo apellido de la misma de la siguiente forma: en el Acta de Matrimonio cursante por ante El Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua (antes Prefectura Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua) donde dice “MIRELE” debe decir “MIRELES”; en el Acta de Matrimonio cursante por ante el Registro Principal del Estado Aragua donde dice “MIRELI” debe decir “MIRELES” y donde dice “MIRELIS” debe decir “MIRELES”.
Para este tipo de rectificación, la solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por ella denunciados, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, la solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Copias certificadas de Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Aragua que cursa a los folios 04 al 09 del presente expediente, marcada con la letra “A”, cuya rectificación se pretende. 2) Copias certificadas de Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua que cursa al folio 10 y su vuelto del presente expediente, marcada con la letra “B”, cuya rectificación se pretende. 3) Copias simples de expediente N° 8820 contentivo de Rectificación de Acta de Matrimonio emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, cursante a los folios 11 al 22, marcada con la letra “C”. 4) Original de Acta de Nacimiento de la madre, ciudadana JUANA RUPERTA MIRELES, expedido por la Jefatura Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, cursante al folio 23, marcada con la letra “D”. 5) Original de Acta de defunción de la madre, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, cursante al folio 24, marcada con la letra “E”. 6) Copia simple de la cédula de identidad de su madre, cursante al folio 25, marcado con la letra “F”.
Se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Ahora bien, revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende lo siguiente: que el apellido correcto de la madre de la solicitante es: “MIRELES” y no “MIRELI”, “MIRELIS” ni “MIRELE”, como se colocó erróneamente en el acta de matrimonio antes mencionada, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de matrimonio. Y, ASÍ SE DECLARA.

III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana OLGA MARGARITA RODRÍGUEZ MIRELES, antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 98, Tomo I, de fecha 02 de Julio de 1960, insertada posteriormente en fecha 31 de marzo de 1964, en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y por el Registro Principal del mismo Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en el Acta de Matrimonio llevada por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua donde dice: “MIRELE” debe decir “MIRELES”; y en el acta de matrimonio llevada por el Registro Principal del Estado Aragua donde dice: “MIRELI” debe decir “MIRELES” y donde dice “MIRELIS” debe decir “MIRELES”. En consecuencia se ordena oficiar a los referidos Registros, a fin de que estampen las debidas notas marginales correspondientes en el acta antes mencionada.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, . Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las ______________________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Exp N° 11995-09 / sllp.- ABG. MARÍA ÁLVAREZ