REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: RAFAEL RAMÓN CANELÓN LOZADA y BLAYMAR DEL CARMEN FLORES BRICEÑO, identificados con las cédulas de identidad números V-14.730.589 y V-15.123.930, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARLLY ELIZABETH GARCÍA ROA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.659

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 12.130-09

SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 23 de Octubre de 2009, los ciudadanos RAFAEL RAMÓN CANELÓN LOZADA y BLAYMAR DEL CARMEN FLORES BRICEÑO, identificados con las cédulas de identidad números V-14.730.589 y V-15.123.930, respectivamente, asistidos judicialmente por la abogada MARLLY ELIZABETH GARCÍA ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.659, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 11 de Septiembre de 2004; por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el número 311, Tomo “C” de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese Registro, correspondiente al año 2004, fijando su último domicilio conyugal en la Calle Infantil, N° 126-A, Barrio 23 de Enero de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua.
Que se encuentran separados desde el mes de Noviembre de 2004, y han permanecido separados de hecho hasta la presente fecha.





En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare la mencionada separación en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de Noviembre de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 15 de Diciembre de 2009, comparece por ante este Tribunal la Abogada JENNY COROMOTO VARGAS FUENTES, Fiscal Auxiliar Décima Segunda (12°) del Ministerio Público con competencia en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 11 de septiembre de 2004, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: RAFAEL RAMÓN CANELÓN LOZADA y BLAYMAR DEL CARMEN FLORES BRICEÑO. Y, ASÍ SE DECIDE.






DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL RAMÓN CANELÓN LOZADA y BLAYMAR DEL CARMEN FLORES BRICEÑO, identificados con las cédulas de identidad números V-14.730.589 y V-15.123.930, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el número 311, Tomo “C” de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese Registro, correspondiente al año 2004.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ___________horas (___________) de la ______________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

NC/MA/miriam
Exp.12.130-09