REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ISIDRO CARRIZO y MARÍA AIDEE VARELA PERNIA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.273.471 y V-5.198.018 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NAUDYS COROMOTO MARTÍNEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.909.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.138-09
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 26 de octubre de 2009, los ciudadanos ISIDRO CARRIZO y MARÍA AIDEE VARELA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.273.471 y V-5.198.018 respectivamente, judicialmente asistidos por la abogada NAUDYS COROMOTO MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.909, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 03 de noviembre de 1999; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonio Civil llevados por la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 598, Tomo 3, Año 1999. Fijando su último domicilio conyugal en la Avenida 109, casa Nº 42, Sector El Milagro, Maracay, Municipio Girardot, del Estado Aragua.
Que desde el año 2002, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo año la convivencia en común. Igualmente han estado viviendo en viviendas separadas siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos. Y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de noviembre de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 30 de noviembre de 2009, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ. Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5)
años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 03 de noviembre de 1999, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cinco (05). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ISIDRO CARRIZO y MARÍA AIDEE VARELA PERNIA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ISIDRO CARRIZO y MARÍA AIDEE VARELA PERNIA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.273.471 y V-5.198.018 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 03 de noviembre de 1999, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 598, Tomo 3, Año 1999 de los libros de Matrimonio llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las _______________ ( : ) de la ____________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.138-09
NC/MA/jcqg.
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