REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: JOSEFINA DEL VALLE PADRON PEREZ y RENATO RODRIGUEZ VILLOTA, identificados con las cédulas de identidad números V-13.498.408 y E-82.090.349, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: TATIANA MARINA ARAGOL HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.229.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.083-09
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 29 de Septiembre de 2009, los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE PADRON PEREZ y RENATO RODRIGUEZ VILLOTA, identificados con las cédulas de identidad números V-13.498.408 y E-82.090.349, respectivamente, asistidos judicialmente por la abogada TATIANA MARINA ARAGOL HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.229, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 10 de Abril de 1995; por ante la Prefectura Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el número 169, Tomo I de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa Prefectura, correspondiente al año 1995, fijando su último domicilio conyugal en la Calle Libertad Norte, Edificio Alicia, Piso 1, Apto 00-01, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua.
Que se encuentran separados desde el mes de Agosto de 1995, y han permanecido separados de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare la mencionada separación en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de Octubre de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 10 de Abril de 1995, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSEFINA DEL VALLE PADRON PEREZ y RENATO RODRIGUEZ VILLOTA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE PADRON PEREZ y RENATO RODRIGUEZ VILLOTA, identificados con las cédulas de identidad números V-13.498.408 y E-82.090.349, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el número 169, Tomo I, de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa Prefectura correspondiente al año 1995.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ___________horas (___________) de la ______________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
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