REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: RICARDA MARGARITA PEREZ y ROGELIO PIMENTEL, identificados con las cédulas de identidad Nº V-2.520.856 y V-2.514.994, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ALBERTO SOLANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.604
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.032-09
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 16 de Julio de 2009, los ciudadanos RICARDA MARGARITA PEREZ y ROGELIO PIMENTEL, venezolanos mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad números V-2.520.856 y V-2.514.994, respectivamente, asistidos judicialmente por el abogado ALBERTO SOLANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.604, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 05 de octubre de 1967; por ante la Prefectura del Distrito Zamora (hoy Municipio Zamora) del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 133, Tomo Único, del Duplicado del Reistro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1967, fijando su último domicilio conyugal en la Calle Los Jabillos, N° 156, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que se encuentran separados desde el día 24 de febrero de 1985, y han permanecido separados de hecho hasta la presente fecha.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare la mencionada separación en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de agosto de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
Se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprenden que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 05 de octubre de 1967, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante a los folios (3 y 4). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RICARDA MARGARITA PEREZ y ROGELIO PIMENTEL. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RICARDA MARGARITA PEREZ y ROGELIO PIMENTEL, identificados con las cédulas de identidad Nº V-2.520.856 y V-2.514.994, respectivamente; En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Zamora, Villa de Cura, Estado Aragua, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 133, Tomo Único, del duplicado del Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1967.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay,
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ¬¬¬_________ horas (____) de la _______, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. 12.032-09
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