JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 200° la Independencia y 150° de la Federación. El juicio que por Desalojo, siguen los ciudadanos EMILIA CONCEPCIÓN TABLANTE RODRÍGUEZ y CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ, CARRERO, respectivamente identificados con la cédulas de identidad números V-10.377.498 y V- 7.234.811, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 120.055,contra el ciudadano YEFERSON CARABALLO, identificado con la cedula de identidad numero V-15.200.023 sin representación judicial acredita en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 14 de diciembre 2009, mediante la cual se ordena emplazar al demandado, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que coste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
Finalmente, en fecha 13 de enero de 2010, la ciudadana EMILIA CONCEPCIÓN TABLANTE RODRÍGUEZ, antes identificada, consigna escrito mediante el cual desiste de la presente demanda.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la parte codemandante, la misma expone:
“Yo EMILIA CONCEPCIÓN TABLANTE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la de identidad N° V-10.377.498 debidamente identificada en autos, asistida por el abogado DUQUE MELECIO UVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.165.352 e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 120055, mediante el presente escrito formulo voluntariamente el DESISTIMIENTO de conformidad al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil de la Acción por desalojo que había intentado contra el ciudadano YEFERSON CARABALLO, ciudadano juez le participo que el arrendatario desalojo por la presión ejercida ante la comandancia de la cuarta DIVISIÓN BLINDADA DE MARACAY de DIA 22 de diciembre del 2009. Participación que hago para los efectos legales pertinentes”.
Establece el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el articulo 264 ejusdem, indican como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa este juzgador que la propia parte codemandante asistida de abogado, desiste de la demanda. Adicionalmente, el demandado, ciudadano YEFERSON CARABALLO, no sido citado a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de las parte demandada. Así mismo, la demanda no versa sobre la materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el desistimiento de la presente demanda, y se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por desalojo, sigue la ciudadanos EMLIA CONCEPCIÓN TABLANTE RODRÍGUEZ, y CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ CARRERO, contra el ciudadano YEFERSON CARABALLO. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, Conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _________ horas de la___________,
se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Exp. N° 12180-09
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