REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,
199° y 150°
Por presentada la anterior solicitud por los ciudadanos MARIA FERNANDA DE FREITAS DE FREITAS y EUCLIDES DAVID COLMENARES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad números N° V-16.117.036 y V-7.267.689, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM RODOLFO GARCIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.713, se le da entrada a la misma. Leído la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos MARIA FERNANDA DE FREITAS DE FREITAS y EUCLIDES DAVID COLMENARES DELGADO, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha veintiuno (21) de junio de 2.008, anotada bajo el Nº 37, Tomo IV, Año 2008.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ____________ horas de la ________, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

EXP N° _______.- sllp ABG. MARÍA ÁLVAREZ