REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: NEREYDA COROMOTO DURANT RIVAS y CARLOS JOSÉ JIMENEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.944.042 y V-7.233.426 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HERNAN GERARDO VERNAEZ CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.079.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12148-09
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 06 de noviembre de 2009, los ciudadanos NEREYDA COROMOTO DURANT RIVAS y CARLOS JOSÉ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-5.944.042 y V-7.233.426 respectivamente, judicialmente asistidos por el abogado HERNAN GERARDO VERNAEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.079, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 11 de abril de 1981; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por la Prefectura Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotada bajo el Acta Nº 329, Tomo 02, Año 1981. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización el Barrio 13 de Enero, Calle Andrés Bello, Casa N° 35, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el año 1.998, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común. Igualmente han estado viviendo en viviendas separadas siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon dos (02) hijos los cuales son mayores de edad. Y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acude por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de noviembre de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 1° de diciembre de 2009, mediante diligencia suscrita por el Alguacil, consigna la boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprenden que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 11 de abril de 1981, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NEREYDA COROMOTO DURANT RIVAS y CARLOS JOSÉ JIMENEZ. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NEREYDA COROMOTO DURANT RIVAS y CARLOS JOSÉ JIMENEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.944.042 y V-7.233.426, respectivamente; En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 11 de abril de 1981, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 329, Tomo 02, Año 1981 de los libros de Matrimonios llevados por dicha Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay,
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ¬¬¬_________ ( : ) de la _______, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
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