JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. El juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano JOSE VICENTE PITARCH RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad número V-4.463.124, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad número V-11.166.849, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 14 de diciembre de 2009, mediante la cual se ordena emplazar a la parte demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
Finalmente, en fecha 18 de enero de 2010, la parte actora, asistida por el abogado JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.542, mediante diligencia desiste de la presente demanda.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la parte demandante, la misma expone:
“…Desisto de la presente acción y procedimiento y el mismo se cerrado y archivado...”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la parte demandante, se encuentra asistida de abogado.
Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano JOSE VICENTE PITARCH RODRIGUEZ, antes identificado, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, antes identificado. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, como fue solicitado se ordena la devolución de los originales cursantes a los folios 04 al 07 del presente expediente, previa certificación en autos, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARIA E. ALVAREZ
En la misma fecha, siendo las _________ horas de la___________, se publicó la presente decisión y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA E. ALVAREZ
Exp. N° 12181-09.-
sllp.-
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