REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: ANABELLA DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identi¬dad Nro. V-3.840.814.
ABOGADA ASISTENTE: ANA CAROLINA RODRIGUEZ DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.824.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana ANABELLA DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identi¬dad Nro. V-3.840.814, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA CAROLINA RODRIGUEZ DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.824, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Nacimiento anotada bajo el Nº 318, Tomo I, Año 1948, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura del Municipio Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua, la cual acompañó mediante copias certificadas expedidas por el Registro Principal del Estado Aragua, marcada “A”. Alega en su petición, la solicitante que (sic) “Como quiera que en la Partida de Nacimiento aparece mi nombre como ANABELLY y tal documento me será exigido para obtener el Pasaporte Venezolano otorgado por la Oficina de la Onidex y existe diferencia entre mi verdadero nombre con el cual figuro y el que aparece en dicha Partida de nacimiento, es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil en el sentido de que mi verdadero nombre es ANABELLA y no ANABELLY, como erradamente figura en dicha Partida de nacimiento”
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 06 de Agosto de 2009, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de septiembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente recibida por la secretaria de despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de nacimiento marcada con la letra “A”, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 ejusdem, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se corrija de su acta de nacimiento, el respectivo nombre de la misma de la siguiente forma: donde dice “ANABELLY” debe decir “ANABELLA”.
Para este tipo de rectificación, la solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por ella denunciados, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, la solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Copia certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, marcada con la letra “A” que cursa a los folios 03 al vuelto del 05 del presente expediente, cuya rectificación se pretende. 2) Copia simple de su cédula de identidad marcada con la letra “B” que cursa al folio 06 del presente expediente. 3) Copia simple de su Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, marcada con la letra “C”, que cursa al folio 07 y su vuelto del presente expediente. 4) Copias simples de las actas de nacimiento de sus hijos, marcadas con las letras “D” y “E”, cursantes a los folios 08 al 09 del presente expediente. 5) Copias certificadas de sentencia de divorcio emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, marcada con la letra “F”, cursante a los folios 10 al vuelto del 13.
Se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Ahora bien, revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende lo siguiente: que el nombre correcto de la solicitante es: “ANABELLA” y no “ANABELLY”, como se colocó erróneamente en el acta de nacimiento antes mencionada, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de matrimonio. Y, ASÍ SE DECLARA.

III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana ANABELLA DELGADO, antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 318, Tomo I, año 1948, asentada en los Libros de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde dice “ANABELLY” debe decir, “ANABELLA”. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, . Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las ______________________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Exp N° 12027-09 / sllp.- ABG. MARÍA ÁLVAREZ