REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMRO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Que el presente juicio se inició con demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA incoada en fecha 13 de octubre de 2009 por el ciudadano REYES JOSÉ RIOS GUTIERREZ, identificado con la cédula de identidad número V-5.167.987, en contra de la ciudadana JOSMIL ARIANNY BRUZCO URDANETA, identificada con la cédula de identidad Nº V-13.701.131, seguidamente, en fecha 13 de octubre de 2009, se admitió la misma conforme al procedimiento ordinario, ordenando la citación de la parte demandada, siendo esta la última actuación, este Tribunal observa que desde la última actuación hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días sin haberse impulsado la presente causa.-
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a continuar con los trámites de la citación de la demandada.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que fuera dictado el auto de admisión de la demanda, sin que el accionante compareciera a impulsar la citación de la parte demandada, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando la parte actora no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA incoada por el ciudadano REYES JOSÉ RIOS GUTIERREZ, en contra de la ciudadana JOSMIL ARIANNY BRUZCO URDANETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento civil.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ.
En la misma fecha, siendo las _______ horas de la mañana se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ.
Exp.12.084-09
NC/ME/sllp.-
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