REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: WUIRDENE MARIA ALVES DE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identi¬dad Nro. V-5.279.741.
ABOGADA ASISTENTE: ALMELINA MARÍA RODRÍGUEZ DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.644.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana WUIRDENE MARIA ALVES DE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identi¬dad Nro. V-5.279.741, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ALMELINA MARÍA RODRÍGUEZ DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.644, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Nacimiento anotada bajo el Nº 886, Tomo 2, Año 1959, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual acompañó mediante copias certificadas expedidas por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, marcada “A”. Alega en su petición, la solicitante que (sic) “Solicito la Rectificación de mi Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos de la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua llevados en el año 1959, bajo el N° 886, Tomo 2, de fecha 23 de octubre de 1959, que anexo en copia certificada marcada con la letra “A”, en virtud de que por error material involuntario en la misma aparece el apellido de mi legítimo padre como “ALVEZ” igualmente aparece el apellido de mi madre como “DE ALVEZ”, siendo que la forma correcta es “ALVES”, es decir, terminado con la letra “S”, en lugar de “Z”.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 17 de Noviembre de 2009, ordenándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 01 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente recibida por la secretaria de despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de nacimiento, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 ejusdem, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se corrija de su acta de nacimiento, los respectivos apellidos de sus padres en la siguiente forma: donde dice “ALVEZ” debe decir “ALVES” y donde dice “DE ALVEZ” debe decir “DE ALVES”.
Para este tipo de rectificación, la solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por ella denunciados, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, la solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Original de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, marcada con la letra “A”, cuya rectificación se pretende. 2) Copia certificada de inscripción consular (Consulado Portugués) del padre marcada con la letra “B”. 3) Copia simple de la cédula de identidad del padre marcada con la letra “C”. 4) Copia simple de la cédula de identidad de la madre marcada con la letra “D”. 5) Copia simple del Acta de Matrimonio de la solicitante marcada con la letra “E”.
Se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Ahora bien, revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende lo siguiente: que el apellido correcto del padre de la solicitante es, a saber: “ALVES” y no “ALVEZ”; que el apellido de casada de la madre de la solicitante es, a saber: “DE ALVES” y no “DE ALVEZ”, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de matrimonio. Y, ASÍ SE DECLARA.

III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana WUIRDENE MARIA ALVES DE SEVILLA, antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 886, Tomo 2, de fecha 23 de octubre de 1959, asentada en los Libros de nacimientos llevados por la Prefectura Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde dice “ALVEZ” debe decir, “ALVES” y donde dice “DE ALVEZ” debe decir, “DE ALVES”. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, . Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las ______________________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Exp N° 12153-09 / sllp.- ABG. MARÍA ÁLVAREZ