REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,
199° y 150°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por los ciudadanos YAMILET JOSEFINA PEROZA MADRID y FRANK GILBERTO NARANJO MARTÍNEZ; venezolanos mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad números N° V-15.473.094 y V-15.123.950, respectivamente, asistidos por el abogado ENRIQUE NERIO PERDOMO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.325. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMITASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS0, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos YAMILET JOSEFINA PEROZA MADRID y FRANK GILBERTO NARANJO MARTÍNEZ, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha once (06) de octubre del año de 2005, según consta de Acta inserta bajo el Nº 208, Tomo V, del libro de Matrimonios, correspondiente al año 2005. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ____________ horas de la ________. Se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
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