REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 11 de enero de 2010.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano HUMBERTO ALEXANDER YUCCI HERRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.686.427, asistido por la abogada MARITZA ALVARADO, inpreabogado Nº 99.712.-Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de matrimonio del ciudadano HUMBERTO ALEXANDER YUCCI HERRERA, ya identificado, que corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y Registro Principal del Estado Aragua, registrado en el año 1.993, bajo el 4to tomo, N° 740, el error denunciado consiste en que al asentar en el acta de matrimonio el nombre y apellido de la madre del antes citado ciudadano, se incurrió en el error de anotar incorrectamente en relación al transcribir OTILIA DE YUCCI, siendo lo correcto “FLORA OTILIA HERRERA DE YUCCI”, para tal efecto probatorio el solicitante consignó: Partidas de matrimonio emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, así como copias de las cédulas de identidad del contrayente y de su madre, y partida de nacimiento de la misma. Y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,
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