REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de enero de 2.010.-
199° y 150°

PARTES: YNGRID YANET BARRIOS BERRIOS y LEOBALDO ANTONIO FERNANDEZ ROMAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.694.946 y V-9.646.226, asistidos por la abogada MERCEDES MARIA MARTINEZ NAVARRO, inpreabogado Nº 67.506.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 8648-09

En fecha 02 de octubre de 2.009, los ciudadanos: YNGRID YANET BARRIOS BERRIOS y LEOBALDO ANTONIO FERNANDEZ ROMAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.694.946 y V-9.646.226, asistidos por la abogada MERCEDES MARIA MARTINEZ NAVARRO, inpreabogado Nº 67.506, presentaron escrito de solicitud de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde el mes de agosto del año 1.997, es decir han pasado más de cinco (05) años separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente. Así mismo manifestaron no haber procreado hijos en dicha unión matrimonial.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado, quien indicó que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, no teniendo objeción a la misma,