REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de enero de 2.010.-
199° y 150°
PARTES: NIEVES LUIS ARMANDO y ORELLANA DE NIEVES MARLENY JOSEFINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.843.467 y 4.549.332 respectivamente, asistidos por la abogada NORLIN ESPINOZA, inpreabogado Nº 101.208.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 8667-09
Por cuanto en fecha 07 de Diciembre de 2009, tomé posesión formal y material del Tribunal, en mi carácter de Jueza Temporal, en este acto, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, haciendo las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de octubre de 2.009, los ciudadanos: NIEVES LUIS ARMANDO y ORELLANA DE NIEVES MARLENY JOSEFINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.843.467 y 4.549.332 respectivamente, asistidos por la abogada NORLIN ESPINOZA, inpreabogado Nº 101.208, presentaron escrito de solicitud de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde el año 1.998 están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del
Código Civil Vigente. Así mismo manifestaron haber procreado un hijo en dicha unión matrimonial. que actualmente es mayor de edad.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado, quien indicó que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y que una vez que las partes indicasen la fecha de separación conyugal, no tenia objeción a la misma, y, una vez consignada en escrito dicha fecha de separación,
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