REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 8727-09
SOLICITANTES: VILORIA VILLAZANA RAMON ALEXIS y RIVERO BLANCO YRENE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.727.692 Y V-6.255.203 respectivamente, asistido por el abogado VICTOR MANUEL SANCHEZ PEDRAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.311.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Que el escrito que inició estas actuaciones, fue presentado en este Tribunal por Distribución en fecha Tres ( 03 ) de Agosto de Dos Mil Nueve ( 2.009 ) y admitida en fecha 03-11-2009, por los ciudadanos VILORIA VILLAZANA RAMON ALEXIS y RIVERO BLANCO YRENE titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.727.692 y V-6.255.203 respectivamente, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de Cinco ( 05 ) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon Un (01) hijo.-
Este Juzgado pasa a decidir la misma con las siguientes consideraciones:
- I -

En éste procedimiento se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados, en fecha diecisiete ( 17 ) de Noviembre de Dos Mil nueve ( 2.009 ), se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, ( folio 08 ).
En diligencia que riela al folio 11, suscrita por la Fiscal del Ministerio Público de fecha Catorce ( 14 ) de Diciembre de Dos Mil Nueve ( 2009 ), no realizó objeción alguna.

- II -