REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de Enero de 2010
199° y 150°
PARTES: ELEAZAR SEGUNDO CONTRERAS OSORIO Y VIOLETA JOSEFINA ANTUNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.520.607 y V- 3.626.557, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROMER ANGEL MUÑOZ CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.017
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 8787-09

En fecha 19 de NOVIEMBRE de 2009, los ciudadanos ELEAZAR SEGUNDO CONTRERAS OSORIO Y VIOLETA JOSEFINA ANTUNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.520.607 y V- 3.626.557, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROMER ANGEL MUÑOZ CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.017. Presentaron escrito de solicitud de divorcio de alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente. Así mismo manifestaron que procrearon cuatro (4) hijos en dicha unión matrimonial, de nombres: DARWIN ABRAHAM, ELIAS ANTONIO, EYLYN DEL CARMEN Y ELEAZAR LEONARDO CONTREARAS ANTUNEZ, todos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 9.698.245, V.- 12.564.627, V.- 13.201.610 y V.- 14.060.251, respectivamente.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado, quien indicó que no hay objeción al presente procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos ELEAZAR SEGUNDO CONTRERAS OSORIO Y VIOLETA JOSEFINA ANTUNEZ.