REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXP. Nº 8426-09
DEMANDANTE: PEREZ BARCIELA JOSE MANUEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.272.824, asistido por la abogada MARIA TERESA GUTIERREZ MERCHAN, inpreabogado N° 28.209.-
DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES SAFER C.A, en la persona de su representante Legal.-
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA
Que el presente proceso se inició con libelo de demanda presentado por ante éste Tribunal en fecha 21 de mayo de 2.009, por el ciudadano PEREZ BARCIELA JOSE MANUEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.272.824, asistido por la abogada MARIA TERESA GUTIERREZ MERCHAN, inpreabogado N° 28.209 contra la SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES SAFER C.A, en la persona de su representante Legal, por EXTINCION DE HIPOTECA
Alegó la parte demandante que consta de documento de compra-venta protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del
Distrito Girardot del Estado Aragua, Maracay, en fecha 22 de agosto de 1.980,
anotado bajo el N° 15, folio 134, protocolo primero, tomo 1, adc, el cual presentó en origina, marcado “A”, que JOSE MANUEL PEREZ BARCIELA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.272.824, adquirió un apartamento identificado con el N° 602, en la planta sexta, que forma parte del edificio GALIL IV, situado en ésta ciudad de Maracay, en la calle Rivas, barrio La Democracia, Jurisdicción del Municipio Páez, Distrito Girardot, actualmente Municipio Autónomo Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco, del Estado Aragua. Que dicho inmueble tiene un área aproximada de 88,69 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Rivas; SUR: apartamento 601 y escalera de servicio; ESTE: parte de la fachada del edificio y OESTE: apartamento 604 y pasillo. Que le corresponde dice un porcentaje de condominio 1.286.186 por ciento y un puesto de estacionamiento que le es inherente expresa, distinguido con su mismo número. Alega así mismo que el mencionado inmueble lo adquirió por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (BS.228.225,oo), sin embargo dice, que Maracay, Entidad de Ahorro y Préstamo, Sociedad Civil, en calidad de Préstamo a interés, le otorgó la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.191.800,oo), y para garantizar a su acreedora, constituyó Hipoteca de primer grado, hipoteca ésta manifiesta la parte demandante, que se encuentra cancelada en su totalidad, según se evidencia de documento que anexó marcado “B”, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro, del Estado Aragua, en fecha 26 de Julio de dos mil seis, bajo el N° 05, folio 28 al 32, protocolo primero, tomo 16.
Que en el citado documento de adquisición identificado con la letra “A”, consta igualmente que el comprador ciudadano JOSE MANUEL PEREZ BARCIELA, declara ser también deudor de Inversiones Safer, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 1.976, bajo el N° 63, tomo 19-B, por la cantidad de CATORCE MIL
BOLIVARES (BS.14.000,oo), que se comprometió a pagar en el plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de Protocolización del antes citado documento de adquisición, mediante dos (02) cuotas, la primera por la cantidad de ocho mil doscientos sesenta bolívares (bs.8.260,oo) y la segunda por la cantidad de siete mil seiscientos treinta bolivares (bs.7.630,oo), que comprende capital e intereses, a la rata del doce (12%) anual, con vencimiento a nueve (9) meses y dieciocho (18) meses respectivamente, de la fecha de Registro del citado documento para mayor facilidad del cobro de dicha cuota, Alega que para garantizar el pago adeudada y sus intereses constituyó a su favor hipoteca de segundo, hasta por la cantidad de diecinueve mil ochocientos noventa bolívares (bs.19.890,oo), sobre el inmueble de su propiedad. Que por cuanto fueron canceladas en el término previsto, pero por desconocimiento no requirió de su acreedor el documento de liberación de la hipoteca de segundo grado que quedó constituida sobre el referido inmueble , por lo que hasta la fecha en que introdujo la demanda aún pesa sobre el inmueble dicha hipoteca, y, por cuanto ha realizado innumerables gestiones infructuosas para localizar al representante de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SAFER C.A”, es por lo que compareció por ante éste Tribunal a solicitar la declaratoria de la EXTINCION DE LA HIPOTECA CONVENCIONAL DE SEGUNDO GRADO, y a demandar a la Sociedad de Comercio INVERSIONES SAFER C.A, para que comparezca ante éste Tribunal y reconozca que ha prescrito la Hipoteca de segundo grado.
Fundamentó su acción en el artículo 1.907 del Código Civil Vigente.
Estimó su acción en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.5.000,oo).-
Admitida la demanda en fecha 08-06-09, se emplazó a la Sociedad de Comercio INVERSIONES SAFER C.A, para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, dentro las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Al folio 27, el Alguacil consignó recibo de citación sin firmar por los representantes de INVERSIONES SAFER C.A..-
Al folio 35, se ordenó la citación de la parte demandada por medio de carteles en los diarios EL ARAGUEÑO Y EL PERIODIQUITO, con el intervalo de Ley.-
Al folio 41, se designó Defensor Judicial de la parte demandada a la abogada MERCEDES MARIA MARTINES.-
Al folio 46, se ordenó citar a la defensor Judicial de la parte demandada.-
Al folio 47, el Alguacil consignó recibo de citación firmado por la ciudadana MERCEDES MARIA MARTINEZ.-
Al folio 49, aparece escrito de fecha 03-12-09, contentivo de la contestación de la contestación de la demanda presentado por la abogada MERCEDES MARIA MARTINEZ, el Tribunal le dio entrada y ordenó agregarlo a los autos respectivos.-
Al folio 51, el Tribunal se ABOCÓ al conocimiento de la causa.-
Al folio 52, aparece escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MARIA TERESA GUTIERREZ MERCHAN, las mismas se admitieron cuanto ha lugar en derecho.-
Y por cuanto venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente proceso, éste Tribunal procede a dictar sentencia con las siguientes
consideraciones:
-I-
Vistas las precedentes actas procesales que conforman el presente juicio, este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa observa: Que la acción incoada se trata de una EXTINCION DE HIPOTECA, intentada por el ciudadano PEREZ BARCIELA JOSE MANUEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.272.824, asistido por la abogada MARIA TERESA GUTIERREZ MERCHAN, inpreabogado N° 28.209 contra la SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES SAFER C.A, en la persona de su representante Legal, en virtud de la Hipoteca de Segundo Grado que pesa sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 602, en la
planta sexta, que forma parte del edificio GALIL IV, situado en ésta ciudad de Maracay, en la calle Rivas, barrio La Democracia, Jurisdicción del Municipio Páez, Distrito Girardot, actualmente Municipio Autónomo Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco, del Estado Aragua, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Rivas; SUR: apartamento 601 y escalera de servicio; ESTE: parte de la fachada del edificio y OESTE: apartamento 604 y pasillo. Que le corresponde dice un porcentaje de condominio 1.286.186 por ciento y un puesto de estacionamiento que le es inherente expresa, distinguido con su mismo número protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, Maracay, en fecha 22 de agosto de 1.980, anotado bajo el N° 15, folio 134, protocolo primero, tomo 1, adc, que adquirió el ciudadano JOSE MANUEL PEREZ BARCIELA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.272.824.-
Que entre la fecha en que se constituyó la hipoteca de segundo grado, es decir el día 22 de agosto de 1.980 y la fecha en que se introdujo la demanda, han pasado más de veintiocho (28) años, sin que el acreedor hipotecario aquí demandado, haya ejercido acto o acción para el cobro del acto deudor.-
-II-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa, al fondo de la materia, toma en cuenta el contenido del libelo de demanda, los instrumentos fundamentos de esta acción, la contestación al fondo de la demanda y las pruebas aportadas por las partes que conforman este juicio, y al efecto considera ésta Sentenciadora, que previo el estudio efectuado, a las actas procesales observa: que el demandante tiene cualidad para ser sujeto de derecho activo en este juicio en virtud de la compra del inmueble antes identificado que le hiciera la Sociedad de Comercio INVERSIONES SAFER C.A, según consta de documentos, rielantes a los folios que van del 04 al 22 ambos inclusive, observándose que en dicho documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, se verifica el monto de la
Hipoteca Legal, constituida sobre el citado inmueble por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,oo). Es decir CATORCE BOLIVARES FUERTES (BS.14,oo), el cual la parte demandada, al no desconocerlo o impugnarlo en su única oportunidad legal procesal, éste quedó tácitamente reconocido por la misma, adquiriendo pleno valor probatorio, en conformidad con los artículos 444 y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo declara este Tribunal.-
En fuerza de lo antes expuesto considera este Juzgado de causa que no habiendo sido desvirtuado por la parte accionada los hechos alegados por el demandante durante el lapso probatorio, es concluyente acogerlo como prueba indubitable del derecho reclamado, y por cuanto han transcurrido más de VEINTE (20) años requeridos, para que se produzca la prescripción de la acción real constituido en la mencionada Hipoteca, cumpliéndose con ello además los extremos del artículo 1.907 ordinal 4º del Código Civil que establece “ Las Hipotecas se extinguen por el pago del precio de la cosa Hipotecada”, considerando en consecuencia este Tribunal que la demanda que inicia este proceso DEBE PROSPERAR en conformidad con el artículo 1.977 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.907, ordinal 4º.-
-III-
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