REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Enero de 2.010
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 8252-08

DEMANDANTE: Ciudadana JACKELINE MARGARITA REYES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-7.251.783

DEMANDADO: Ciudadana HISI MARILIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.169.441

MOTIVO: DESALOJO (RECONVENCION)

Visto el escrito constante de Doce ( 12 ) folios útiles, que corre a los folios 35 al 46 ambos inclusive, presentado por el Abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.733, contentivo de Contestación de la demanda y Reconvención, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la DEMANDADA.
Este Juzgado de Causa, después de haber dado lectura detenida, al escrito en el cual propuso la Reconvención, observa
que la misma fue propuesta, alegando:

“ Que la presente acción de mutua petición judicial en el propio Contrato de Arrendamiento vigente a partir del Doce ( 12 ) de Junio de Dos



Mil Ocho ( 2.008 ) suscrito en forma privada y vigente, en donde se le dio a su representada en arrendamiento S/N, ubicado en el primer piso del Edificio Quinta Avenida, Calle Quinta Avenida de la Urbanización San Isidro, área metropolitana de la Ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, en los Artículos 1.133, 1.159, 1.160. 1.167, 1.264, 1.270, 1.579, 1.585 y otros aplicables establecidos en el Código Civil, Artículos 33 y siguientes del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Fundamentó la Reconvención en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100,000,oo ).