REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Enero de 2.010
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 8529-08

DEMANDANTE: Empresa OPTICA SOLIDARIA 3000, C.A.

DEMANDADO: Ciudadana NANCY LUZ CRISTANCHO DE GORSD, titular de la cédula de identidad N° V-4.815.566

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO (RECONVENCION)

Visto el escrito constante de Veintiséis ( 26 ) folios útiles, que corre a los folios 112 al 137 ambos inclusive, presentado por la Abogado ANA YOLET NIEVES TESORERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.027, contentivo de Contestación de la demanda y Reconvención, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la DEMANDADA, désele entrada junto con su anexo constante de Cuatro ( 04 ) folios útiles.
Este Juzgado de Causa, después de haber dado lectura detenida, al escrito en el cual propuso la Reconvención, observa
que la misma fue propuesta, citando:

“ El Artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y demandó en la Resolución de Contrato de Arrendamiento y por lo tanto en hacer entrega del inmueble objeto de esta

acción y al pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Abril y Mayo de 2.009, a razón de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,oo ) y los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del mismo año 2009 a razón de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 6.000,oo ) ”