REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
 
 
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
                                       Maracay,  07 de Enero de 2.010                                                                                           
 
                                                    199°     y      150°
 
 
EXPEDIENTE  N°         8529-08
 
 
DEMANDANTE:  Empresa OPTICA SOLIDARIA 3000, C.A. 
 
 
DEMANDADO: Ciudadana NANCY LUZ CRISTANCHO DE GORSD, titular de la cédula de identidad N° V-4.815.566
 
 
MOTIVO:  RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO   (RECONVENCION) 
 
 
              Visto el  escrito constante de Veintiséis   ( 26 ) folios útiles, que corre a los folios 112 al 137 ambos inclusive, presentado  por la Abogado ANA YOLET NIEVES TESORERO,  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.027,  contentivo de Contestación de la demanda  y  Reconvención, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la DEMANDADA, désele entrada junto con su anexo constante de Cuatro ( 04 ) folios útiles.
 
              Este Juzgado de Causa,   después  de    haber    dado    lectura    detenida,     al   escrito     en     el     cual  propuso   la Reconvención,   observa   
 
que    la     misma fue propuesta,  citando:
 
 
          “  El Artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y demandó en la Resolución de Contrato de Arrendamiento   y   por  lo  tanto  en  hacer entrega del inmueble objeto de esta 
 
 
acción y al pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Abril y Mayo de 2.009, a razón de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,oo )  y los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del mismo año 2009 a razón de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 6.000,oo )  ”                 
 
      
 
          
 
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