REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE Nº 8714-09
SOLICITANTES: JUAN MANUEL MARIN DIAZ y SORELI RODRIGUEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.373.789 y V-3.953.729 respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS RIZEK RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.061.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Vista las precedentes actas que conforman la presente solicitud presentada en este Tribunal por Distribución en fecha Veintitrés ( 23 ) de Octubre de Dos Mil Nueve ( 2.009 ), por los SOLICITANTES, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente.
Arguyen los SOLICITANTES, que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil en la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha Veintisiete ( 27 ) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa ( 1.990 ), tal como consta del Acta de Matrimonio anexa.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos y la unión conyugal la iniciaron en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua.
Así mismo dicen, que desde hace más de Cinco ( 05 ) años la vida conyugal quedó interrumpida sin que hubiese reconciliación alguna.
Vencidos los lapsos establecidos en la presente actuación, pasa este
Juzgado a decidir la misma con las siguientes consideraciones:
- I -
Este Juzgado observa de las actas que dieron inicio a estas actuaciones, que se dio cumplimiento a los trámites legales señalados, en auto de admisión en fecha Dos ( 02 ) de Noviembre de Dos Mil Nueve ( 2009 ), se ordenó la notificación a la Fiscal Superior del Ministerio Público, tal como consta al folio 7, librándose la respectiva boleta siendo recibida la misma en la Fiscalia Superior, tal como dejó constancia el Alguacil mediante diligencia ( folio 8 ).
La Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en diligencia de fecha Treinta ( 30 ) de Noviembre de Dos Mil Nueve ( 2009 ), en la que no hizo ninguna objeción a la misma.
- II -
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