REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: OSCAR MADRIGAL MADRID, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.240.562, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JORGE EDUARDO SALVADOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.180.816 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VENTURINO SOMMA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.834 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGEL PETRICONE, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.240 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°: 10.298
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 16 de Diciembre de 2009, la parte actora y la parte demandada consignan escrito, contentivo del acuerdo suscrito entre ambas partes a fin de que surta sus efectos legales, solicitando la homologación del mismo.
El Tribunal al respecto de la transacción suscrita por las partes, observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.