REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: BENITO BANDE PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.143.846 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO y MARIA DE LOS ÁNGELES VERASTEGUI BRICEÑO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 121.660 y 125.959, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EUNICES MEDINA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.399.203 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ANTONIO GIL BLANCO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.997 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
EXP No.: 10.180
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 22 de Octubre de 2009, se inicia el presente juicio admitida por los trámites del juicio breve.
En fecha 23 de Octubre de 2009, la parte actora mediante diligencia consigna fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa
En fecha 04 de Noviembre de 2009, la parte actora mediante diligencia, solicita la medida preventiva de secuestro
En fecha 12 de Noviembre de 2009, se decretó medidas de secuestro y embargo preventivo.
En fecha 30 de Noviembre de 2009, la parte demandada se da por citado en el presente procedimiento.
En fecha 03 de Diciembre de 2009, la parte demandada ciudadano Eunices Medina, asistido por el Abogado Jesús Antonio Gil Blanco, consigna escrito de contestación a la demanda.
En fecha 15 de Diciembre de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora, Maria De Los Ángeles Verastegui Briceño, consigna escrito de pruebas, las cual fueron admitidas en fecha 17-12-2009.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega el Apoderado Judicial en su libelo de demanda que su representado dio en Arrendamiento al ciudadano Eunices Medina, dos (02) Locales Comerciales, distinguidos con los Nros. 61-12 y 61-13, ubicados en el Minicentro Galerías Parque Aragua II, situado en el segundo nivel del Centro Comercial Parque Aragua, el cual se encuentra situado en la Av. Bolívar c/c la Av. Fuerzas Aéreas, en la ciudad de Maracay, estado Aragua; que el término de duración fue pactado en tres (03) años, contados a partir del primero (1ero) de Enero de 2008, hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de 2010, y el canon de Arrendamiento fue fijado en la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 4760,00) mensuales. Que la arrendataria ha incumplido su obligación fundamental, que es el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, así como también los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre del 2009. Por tal motivo solicita la resolución del contrato fundamenta en los Artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1592 del Código Civil y los Artículos 1 y 33 de La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Estima la demanda en la cantidad de NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 90.652,00).
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en su escrito de contestación admite que es arrendataria de los inmuebles señalados, que el canon de arrendamiento es la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 4760,00), pero que producto de la relación amistosa y de confianza que hubo entre ambos, el mismo fue derogado por la costumbre, al permitirle pagos de mensualidades acumuladas. Por otro lado niega, rechaza y contradice que haya incumplido alguna disposición legal o contractual en la relación arrendaticia que le vincule con el demandante y mucho menos que deba dieciséis de cánones de arrendamiento.
DE LAS PRUEBAS
La parte actora promovió:
1) Original del Contrato de Arrendamiento Notariado. (folios 13 al 19).
2) Originales de certificaciones arrendaticias expedidas por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. (Folios 20 al 30).
3) Copia Simple del Documento de condominio (Folios 31 al 38).
PARA DECIDIR SE OBSERVA
Cursa a los folios 13 al 19 original de instrumento autenticado contentivo de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, el cual no fue impugnado, por lo que es valorado quedando así plenamente demostrada la relación arrendaticia, y sí se declara.
Cursa a los folios 20 al 30 certificaciones arrendaticias expedidas por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, las cuales no fueron impugnada por lo que se valoran de donde se constata que no hay consignaciones a favor de la parte demandada por el inmueble señalado.
En cuanto a la insolvencia en los cánones de arrendamiento desde junio de 2008 la parte demandada aun cuando admite la existencia de la relación arrendaticia y niega encontrarse insolvente, durante la articulación probatoria no acreditó el pago ni hecho extintivo alguno, por lo que a todas luces y sin mayores análisis, la acción por resolución de contrato resulta procedente según lo dispuesto en los artículos 1.159, 1.167, 1.264, 1.592 del Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara
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