REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ERNESTO PEREZ CH C.A, Empresa Inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 16/10/1992, bajo el N° 08, tomo 5-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO GOYYO MEDINA, Venezolano, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.110
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ARATA C.A., Compañía inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 11/08/1993, bajo el N° 83, tomo 574-B
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO MEJIAS UMAÑA, abogado en libre ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.268
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXP. 10213.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora admitida por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara, por los trámites del procedimiento por intimación en fecha 13 de Mayo de 2009.
En fecha 03 de Junio de 2009, el ciudadano Alguacil de ese despacho consigna boleta de Intimación sin la firma del intimado por cuanto el mismo se negó a firmar dicha boleta.
En fecha 01 de Julio de 2009, el apoderado Judicial de la parte demandada se da por intimado.
En fecha 15 de Julio de 2009, la parte intimada consignó escrito de oposición.
En fecha 05 de Agosto de 2009, el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren, mediante sentencia Interlocutoria declino su competencia a razón del Territorio.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, este Tribunal recibe la presente causa y le dio entrada ordenando su curso de Ley.
En fecha 10 de Noviembre de 2009, la parte Intimada dio contestación a la demanda.
En fecha 04 de Diciembre de 2009, la parte Intimada consignó escrito de pruebas.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega el apoderado parte actora que su mandante estableció una relación comercial con la empresa Intimada, en el cual apertura a dicha empresa crédito a 30 días fecha facturación. Que se le vendieron mercancías y equipos que alcanzaban un monto global de once mil novecientos sesenta y nueve bolívares con noventa y dos céntimos (BS. 11.969,92), los cuales se encuentran discriminados en trece (13) facturas. Que visto a la fecha han resultado inútiles los esfuerzos realizados por su mandante, a los fines de lograr la cancelación de las sumas adeudadas. Es por ello que acude al Tribunal a demandar a la empresa CONSTRUCTORA ARATA C.A., para que pague las cantidades de dinero. PRIMERO: la suma de once mil novecientos sesenta y nueve bolívares con noventa y dos céntimos (BS. 11.969,92), por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: Los Costos y costas. TERCERO: la indexación resultante de la pérdida del valor adquisitivo. Fundamentó su acción en el Artículo 124 del Código de Comercio y 640 del Código de Procedimiento Civil.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Alega el apoderado de la parte Intimada que rechaza y contradice las pretensiones de la demanda. Que desconoce las facturas que presenta la parte actora como instrumentos fundamentales de sus pretendidos derechos, tanto en su contenido, en su conocimiento y en su aceptación. Que el Tribunal debe ordenar la reposición de la causa al estado de admisión y negarle la misma, por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento civil. Que las facturas no han sido aceptadas pues carecen de firma de aceptación, así como de identificación de la persona que las debe suscribir para que se tenga como válida tal aceptación y otras han sido pagadas, pues contienen mención de pagado. Que la firma ilegible que aparece en las facturas fue realizada por quien emitió las mismas. Que desconoce la firma de las facturas
DE LAS PRUEBAS:
La parte actora acompaño junto al libelo de la demanda las siguientes pruebas:
01) facturas de pagos emitidas por ERNESTO PEREZ CH.
(folios 05 al 18)
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
La parte demandada en su escrito de contestación a la demanda desconoce en su contenido y firma las facturas acompañados por la parte actora a su libelo de demanda y que constituyen el instrumento fundamental de la acción. En este sentido los artículos 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Artículo 444: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Artículo 445: Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer cotejo.
Si resultare la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido, y se impondrán las costas a la parte que lo haya negado, conforme a lo dispuesto en el artículo 276.
En el caso de marras la parte demandada desconoció en su contenido y firma las facturas, por lo que correspondía a la parte que las produjo probar su autenticidad a través de las pruebas pertinentes, cuestión que no hizo. Por lo tanto resulta forzoso desechar del proceso los instrumentales señalados, y consecuencialmente la acción no puede prosperar, y así se declara.
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