REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: CARMEN RAQUEL HERNANDEZ y
TOMAS ANTONIO NARANJO ISTURIZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10130-09

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 23 de septiembre de 2009, los Ciudadanos CARMEN RAQUEL HERNANDEZ y TOMAS ANTONIO NARANJO ISTURIZ, venezolanos, Mayores de edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.512.811 y V-12.512.390, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ESTILITA VILLANUEVA y RONALD TIRADO VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.271 y 128.870, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procreamos un (01) hijo
Admitida la solicitud en fecha 05 de Octubre del 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, y en fecha 17 de Diciembre de 2009 el Alguacil Consigno boleta de notificación, y por cuanto la representación Fiscal no se presento hacer objeción a la demanda, por tanto este tribunal encuentra llenos los requisitos exigidos por la ley y hace el siguiente pronunciamiento