REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de ENERO de 2010

198° y 150°


Presentada la anterior solicitud por los ciudadanos, MONICA LISBETTE MEJIA ARIAS y JUAN CARLOS SENGES ARAQUE, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 9.971.832 y V- 15.365.372 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALFONZO RIVAS, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.244 y de este domicilio, se le da entrada. Leídoles la solicitud, los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que este Tribunal Administrando Justicia EN Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS, todo de conformidad con el artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los mencionados ciudadanos, cuyo matrimonio se verificó por ante el MUNICIPIO AUTONOMO OCUMARE DE LA COSTA DE ORO, DEL ESTADO ARAGUA. EN BAHIA DE CATA PRIVADA JURISDICION DE ESTE MUNICIPIO, quedando en Acta N° 14 DE FECHA 17 DE Marzo de 2007 el Tomo único. Expídase las copias certificadas que soliciten las partes.
La Juez.,

Abg. Mary Fernández Paredes
La Secretaria.,

Abg. Kristel Vasquez






MFP/Kv/k
EXP. 10361-2010