REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: JUAN CARLOS RUÍZ GONZÁLEZ Y
FRANLIZMAR CARVILLO LUGO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10.179-09
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 28 de Julio de 2009, los Ciudadanos JUAN CARLOS RUÍZ GONZÁLEZ Y FRANLIZMAR CARVILLO LUGO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.120.381 y V-12.341.677 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: SALOMÓN PIÑA ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.197, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 20 de Octubre 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 30 de Noviembre de 2009, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio no indican el último domicilio conyugal, y si procrearon hijos, e insta a las partes a dar cumplimiento a lo observado. Mediante diligencia estampada en fecha 10 de Diciembre de 2009, por el ciudadano JUAN CARLOS RUÍZ, debidamente asistido el Abogado en Ejercicio: SALOMÓN PIÑA ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.197, subsanan dichas omisiones.
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