REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 12 DE ENERO DE 2.010.-
199° Y 150°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua, según acta de fecha 27 de Octubre del 2.009, entre los ciudadanos: ERIKA ANDREINA RIVERO CISNERO y CESAR ANTONIO GUERRERO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-18.553.653 y Nro. V-20.055.355, respectivamente, en su carácter de padres del niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), relativo a la obligación de alimentos, del mencionado niño. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,


THAIDES MARTINEZ R
EXP. N° 1994-09.
GG/ tb