REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 13 DE ENERO DE 2.010.-
199° Y 150°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua, según acta de fecha 29 de Septiembre de 2.009, entre los ciudadanos: MIXCELIA MORENO VARGAS y JULIO CESAR UZCATEGUI COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-17.365.102 y V-13.355.664, respectivamente, en su carácter de padres de los niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), relativo a la obligación de alimentos, de los ya referidos niños. -En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,
THAIDES MARTINEZ R
EXP. N° 2014-09
GG/tb
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