PODER JUDICIAL
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
199º     y     150º
 
 
EXPEDIENTE Nº 2634-09
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
 
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PARTES: CRISCELIA GUEVARA SALAZAR Y JIMMY ALEXANDER GOMEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 10.583.124 Y  10.384.913, respectivamente. 
 
 
ABOGADO ASISTENTE: JOSE UZCATEGUI,  Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº  32.694
 
 
- I -
 
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2009, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: CRISCELIA GUEVARA SALAZAR Y JIMMY ALEXANDER GOMEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 10.583.124 Y  10.384.913, respectivamente, debidamente asistidos por  José Uzcategui Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº  32.694. y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que tiene un hijo de nombre  Alfred José quien es mayor de edad,  Que durante dicha unión Matrimonial NO adquirieron Bienes.- 
 
Admitida la Solicitud en fecha Veinte (20) de Octubre de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Doce  (12) de Noviembre del 2009.
 
 
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
 
 
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: CRISCELIA GUEVARA SALAZAR Y JIMMY ALEXANDER GOMEZ UZCATEGUI, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide. 
 
 
-II-
 
D I S P O S I T I V O
 
      Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos CRISCELIA GUEVARA SALAZAR Y JIMMY ALEXANDER GOMEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 10.583.124 Y  10.384.913, respectivamente, que contrajeron, en fecha Veintisiete (27) de Abril del año Mil Novecientos noventa y dos (1992), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por la Registro  Civil   del Municipio  Salías, San Antonio de los Altos del estado Miranda; la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 52, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Registro Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Cuatro (04) de la presente Solicitud.
 
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
 
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Diecinueve (19) Días del mes Enero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. 
 
 LA JUEZ PROVISORIO,
 
 
 
 ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
 
                                                                         LA SECRETARIA
 
 
 
                                           
 
                                                                    THAIDES MARTINEZ RAMOS
 
 
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:45 A.m.
 
 
                                                                    LA SECRETARIA 
 
    	   				 
 
                                                              
 
Expediente Nº 2634-09
 
GG/TM/MA
 
 
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