PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 2670-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: EUSEBIA RAMONA BLANCO Y MARIO JESUS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 5.134.109 Y 8.734.459, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO MARTINEZ, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.521

- I -
En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2009, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: EUSEBIA RAMONA BLANCO Y MARIO JESUS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 5.134.109 Y 8.734.459, respectivamente, debidamente asistidos por Pedro Martínez Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.521. y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que no tienen hijos y que no existen bienes que liquidar.-
Admitida la Solicitud en fecha Diez (10) de Noviembre de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del 2009.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: EUSEBIA RAMONA BLANCO Y MARIO JESUS TORREALBA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.






-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos EUSEBIA RAMONA BLANCO Y MARIO JESUS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 5.134.109 Y 8.734.459, respectivamente, que contrajeron, en fecha Catorce (14) de Julio del año Mil Novecientos noventa y tres (1993), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua; la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 581, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Registro Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Dos (02) de la presente Solicitud.
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veintiuno (21) Días del mes Enero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:45 A.m.

LA SECRETARIA


Expediente Nº 2670-09
GG/TM/MA