REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS
Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ILSE SOFIA RUH RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.934.794, de este domicilio.-
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en Inpreabogado N° 15.105.-
PARTE DEMANDADA: EDGAR DIAZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.563.976, de este domicilio.-
ABOGADO DEFENSOR JUDICIAL: YULEIDA DEL CARMEN HERNANDEZ RIVERO, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado N° 107.901, de este domicilio.-
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.-
EXPEDIENTE: No.3552-08
CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA
Se iniciaron las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 17 de noviembre de 2008, por la ciudadana ILSE SOFIA RUH RIOS, debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, Inpreabogado Nº 15.105, en contra del ciudadano: EDGAR DIAZ MILANO, todos identificados anteriormente, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, (folio 01 y su vuelto) y anexos (folios 02 al 06).-
En fecha 21 de noviembre de 2008, éste Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, (Folio 07).
En fecha 05 de diciembre de 2008, se libró la respectiva compulsa de citación y se le entregó al Alguacil de este Tribunal, a fin de practicar la misma (folio 08).
En fecha 13 de enero de 2009, mediante diligencia presentada por la parte actora, otorgó poder especial al abogado ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, (folio 09).- En esta misma fecha, mediante diligencia, el Alguacil de este Tribunal consignó la respectiva compulsa y manifestó no haber localizado al demandado. (Folios 10 al 14).-
Cursa al folio 15 del presente expediente, diligencia de fecha 05 de febrero de 2009, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación por carteles de la parte demandada, en vista de la imposibilidad de la citación personal.-
A los folios 16 y 17 de este expediente, este Tribunal dictó auto de fecha 10 de febrero de 2009, en el cual ordenó efectuar los trámites tendentes a la citación del demandado por medio de carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los ejemplares de los diarios El Aragüeño y El Siglo, en los mismos aparecen publicados el Cartel de citación de la parte demandada, (folio 18, 19 y 20).
En fecha 11 de mayo de 2009, mediante diligencia compareció la Secretaria Accidental de este Juzgado y expuso que fijó cartel de citación ordenado en el presente juicio (folio 21).-
En fecha 09 de junio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia, solicitó la designación del defensor de oficio al demandado (folio 22).-
En fecha 11 de junio de 2009, este Tribunal mediante auto acordó designar defensor judicial del demandado, a la abogada YULEIDA HERNANDEZ RIVERO, ya identifica, ordenando su notificación dentro de los dos (02) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a manifestar su aceptación o excusa del cargo (folios 23 y 24).-
En fecha 09 de julio de 2009, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó la respectiva boleta de notificación, debidamente firmada por la Defensor de Oficio designado (folios 25 y 26).-
En fecha 31 de julio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de la Defensora de Oficio, quien aceptó el cargo en fecha y prestó fundamento de Ley, con fecha 28 de Julio de 2009 (folio 29 y 30).-
En fecha 04 de agosto de 2009, mediante auto dictado por este Tribunal, se ordenó la citación de la Defensora de Oficio (folio 31 y 32).-
En fecha 06 de agosto de 2009, compareció el Alguacil de este Juzgado y mediante diligencia consignó recibo de citación debidamente firmada por la Defensora Judicial (folios 33 y 34).-
En fecha 10 de agosto de 2009, la Defensora Judicial, compareció por ante este Juzgado y consignó escrito de contestación a la demanda, (folio 35 y su vuelto).-
En fecha 13 de agosto de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas, (folios 36 y 37).-
En fecha 21 de septiembre de 2009, éste Tribunal admitió las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora, (folio 21).-
En fecha 24 de septiembre de 2009, se practico la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte actora, (folio 39).-
En auto dictado en fecha 14 de octubre de 2009, este tribunal difirió la oportunidad de dictar sentencia, dentro de los Treinta (30) días continuos siguientes al de hoy, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, (folio 40).-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
DE LAS PRETENSIONES Y DEFENSAS DE LAS PARTES
1.- PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora pretende lo siguiente:
1) Que es propietaria de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Candelaria Sur, entre las Calles Sergio Medina y Guillermo Oviedo No.24-15, de esta ciudad de la Victoria, Estado Aragua y que, sobre el aludido inmueble celebró con EDGAR DÍAZ MILANO, un contrato de arrendamiento por escrito, el cual fue autenticado por ante la Notaria Publica de la ciudad de la Victoria, en fecha 11 de Mayo de 2005, conforme documento que acompaña marcado “B”-
2) Que en el contrato se estableció en la cláusula tercera que el arrendatario se obliga a pagar puntualmente a la arrendadora, por mensualidades adelantadas los día 15 de cada mes, el canon de arrendamiento mensual que se convino en la suma de Bs.300,00. y que el mismo, ha dejado de pagar durante los meses de octubre y noviembre del año 2008.-
3) Que es por ello que demanda al arrendatario conforme a lo dispuesto en los artículos 1.160 y 1.167 del Código Civil para que convenga en la resolución del contrato de arrendamiento existente, en la entrega de la cosa arrendada totalmente desocupado a la demandante que es su propietaria, el pago de los cánones de arrendamiento insolutos y los que se sigan venciendo durante el proceso y al pago de las costas procesales.
PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada, por medio de la defensora judicial que le fuere designada, compareció oportunamente a dar contestación a la demanda, negándola y rechazándola en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho en que se fundamenta. Específicamente negó que adeudare la suma de Bs.600,00 correspondientes a cánones de arrendamiento vencidos.
Durante la etapa probatoria, ambas partes ejercieron su derecho de promover y evacuar las pruebas que consideraron pertinentes las cuales fueron admitidas por el Tribunal en su oportunidad y corren a los folios 76 al 118.
ANÁLISIS PROBATORIO
Durante la etapa probatoria, solamente la parte demandante hizo uso de su derecho de promover las pruebas que consideró convenientes, así: En el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, promueve el mérito favorable que arrojan las actas procesales; y, en el Capítulo II, promovió Inspección Judicial a ser practicada en el Libro de Consignaciones Arrendaticias llevados por este Tribunal a los fines de dejar constancia de que el demandado, EDGAR DÍAZ MILANO, se encuentra moroso en el pago de los alquileres desde los meses de Octubre y Noviembre de 2008.
En fecha 24 de Septiembre de 2009, se llevó a efecto la Inspección Judicial promovida por la parte actora, dejándose constancia de que en el Libro de Consignaciones Arrendaticias llevados por este Tribunal, durante el año 2008 y lo que ha transcurrido de 2009, no aparece registro alguno de depósito efectuado por el ciudadano EDGAR DIAZ MILANO a favor de la ciudadana ILSE SOFÍA RUH RÍOS.
La parte demandante acompañó a su escrito libelar, documento contentivo de contrato de arrendamiento celebrado el 11 de Mayo de 2005, entre la demandante y el demandado, cuyo objeto es el inmueble objeto de la demanda, constituido por una casa ubicada en la Calle Candelaria Sur, entre las Calles Sergio Medina y Guillermo Oviedo No.24-15, de esta ciudad de la Victoria, Estado Aragua. Dicho documento, por tratarse de un documento público, debe ser estimado en todo su valor probatorio, toda vez que no fue tachado o impugnado en forma válida alguna, como conducente para demostrar que existe una contratación de arrendamiento sobre el inmueble en el mismo identificado, con vigencia desde el 15 de Mayo de 2005, por un canon de arrendamiento de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), equivalentes hoy día a TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.300,00) y con una duración de Un (01) Año prorrogable por períodos de igual duración si alguna de las partes no participa a la otra su decisión de no prorrogarlo, con por lo menos 30 días de antelación al término del periodo inicial o de la prórroga que se esté utilizando.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal observa:
PRIMERO
Demostrada la existencia del contrato de arrendamiento y la obligación en que se encontraba el arrendatario con relación al pago del canon de arrendamiento, con los documentos acompañados por la parte actora a su demanda, los cuales no fueron, en forma alguna impugnados o desconocidos por el demandado, y demandada la insolvencia del arrendatario, durante el período correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre de 2008, correspondía a éste demostrar que se encontraba solvente en el pago de los cánones de arrendamiento que se obligó a pagar de acuerdo al contrato de arrendamiento anexo a la demanda, así como a lo planteado en el escrito libelar y que el demandado negó, aduciendo que nada adeudaba por concepto de pago de dichos cánones.
El artículo 1.592 del Código Civil vigente, cuando habla sobre las obligaciones del arrendatario, establece lo siguiente:
“Artículo 1.592 El arrendatario tiene dos obligaciones principales:
1º. Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de convención, para aquél que pueda presumirse, según las circunstancias.
2º. Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.” (subrayado nuestro)
Por su parte, el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en el Capítulo dedicado a la consignación arrendaticia, dispone:
“Artículo 51: Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad.” (subrayado nuestro)
Así pues, la parte demandada nada demostró, a través de ninguno de medios probatorios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, que desvirtuara el alegato de la arrendadora demandante, sobre el pago pendiente por cánones de arrendamiento durante el lapso que indica la actora en su libelo de demanda, por lo que la demanda debe ser declarada con lugar y así se declara y decide.
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