REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 19 de enero de 2010
199º y 150 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000169
ASUNTO : DP01-S-2010-000169

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: 24º MERCEDES SALAS
LA VICTIMA: CECILIA MILAGROS GOMEZ
EL IMPUTADO: RANDAR LEEUWENHOECH DE MELO GOMEZ
LA DEFENSA PRIVADA: MARIO ULLOA
LA SECRETARIA: AUDIS GUERRA BOGADY


RESOLUCION JUDICIAL:

Se celebra Audiencia Especial de Flagrancia, a la que se refiere el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, este Tribunal, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano: RANDAR LEEUWENHOECH DE MELO GOMEZ, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinal 13º, así como el artículo 92 numeral 7º y 8°, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

La VICTIMA ciudadana CECILIA MILAGROS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.686.232, residenciada en barrio brisas del lago, calle 5 de julio, casa Nº 105, Maracay Estado Aragua, teléfono: 0426-730.7308, quien expuso: “el y yo somos hermanos y estábamos discutiendo sobre cosas de la casa, porque el agarraba agua y nos dijimos palabras obscenas y me dijo que me iba a dar golpes y me dio unos golpes, es todo”.

El Imputado, quien expuso: “Mi nombre es RANDAR LEEUWENHOECH DE MELO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.123.241, natural de Maracay, nacido el día 20-11-1975, de 33 años de edad, soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Barrio Brisas del Lago, Calle 5 de Julio, Casa Nº 105, Maracay Estado Aragua, teléfono: 0243-671.3761, Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.

La DEFENSA Abg. Mario Ulloa, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, y no me opongo a ninguna de las medidas solicitadas. Es todo”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano RANDAR LEEUWENHOECH DE MELO GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establece la Medida de Protección y Seguridad de la victima la prevista en el articulo 87 numeral 13º de la Ley Especial, en consecuencia no deberá ejecutar actos de violencia en contra de la victima y deberán ser evaluados ambos por el equipo interdisciplinario, la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7° Eiusdem, Charlas de genero, consecuencia el imputado RANDAR LEEUWENHOECH DE MELO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.123.241, natural de Maracay, nacido el día 20-11-1975, de 33 años de edad, soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Barrio Brisas del Lago, Calle 5 de Julio, Casa Nº 105, Maracay Estado Aragua, teléfono: 0243-671.3761, se le prohíbe acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia a escuchar charlas de género. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 1° de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.
Líbrense los Oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO

LA SECRETARIA

ABG. AUDIS GUERRA

En esta misma fecha, se da cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AUDIS GUERRA