REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 19 de enero de 2010
199º y 150 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000171
ASUNTO : DP01-S-2010-000171


LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: 24º MERCEDES SALAS
LA VICTIMA: ERIKA ESMERALDA MONSALVE
EL IMPUTADO: JHONNY RAFAEL ALVAREZ ISAZA
LA DEFENSA PÚBLICA: ANDRY BROCHERO
LA SECRETARIA: AUDIS GUERRA BOGADY


RESOLUCION JUDICIAL:

Se celebra Audiencia Especial de Flagrancia, a la que se refiere el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, este Tribunal, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano JHONNY RAFAEL ALVAREZ ISAZA, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 5º y 13º, consistentes en no realizar actos de violencia y a pagar los daños causados, así como el artículo 92 numeral 7° y 8º, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es JHONNY RAFAEL ALVAREZ ISAZA, titular de la cedula de identidad Nº 16.865.814, natural de Maracay, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio: técnico de computadoras, residenciado en: Urbanización Caña de Azúcar, Sector 05, Vereda 27, casa Nº 01. Maracay, Estado Aragua. Con relación a los hechos manifestó: yo llegue a mi casa y estaba la puerta cerrada tumbe la puerta con una patada y rompí una ventana, saliendo lesionada Erica. Es todo”.

La DEFENSA Abg. ANDRY BROCHERO, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, me opongo al calificativo planteado por la Representante del Ministerio Publico y solicito el cambio de calificación VIOLENCIA PSICOLOGICA, establecido en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en vista de que la victima manifiesta en la denuncia que ella se lesiono con los vidrios que cayeron al suelo mas no porque mi defendido la lesiono, no me opongo a la medida establecida en el articulo 87 ordinal 5 y 13 y en relación a la medida establecida en el articulo 92 ordinal 7º no me opongo. Es todo”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JHONNY RAFAEL ALVAREZ ISAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal la desestima, calificando los hechos imputados en la presente audiencia como VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establece la Medida de Protección y Seguridad de la victima la prevista en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, y la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7º y 8° Eiusdem, en consecuencia el imputado JHONNY RAFAEL ALVAREZ ISAZA, titular de la cedula de identidad Nº 16.865.814, natural de Maracay, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio: técnico de computadoras, residenciado en: Urbanización Caña de Azúcar, Sector 05, Vereda 27, casa Nº 01. Maracay, Estado Aragua. Se le prohíbe acercarse a la víctima ciudadana ERIKA MONSALVE y la prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, el imputado deberá ser evaluado por el Psicólogo del Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia y se obliga a pagar los daños ocasionados. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.
Líbrense los Oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO

LA SECRETARIA

ABG. AUDIS GUERRA

En esta misma fecha, se da cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AUDIS GUERRA