REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 23 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000200
ASUNTO : DP01-S-2010-000200


JUEZA. BLANCA GALLARDO GUERRERO
FISCALIA 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA ALONZO (EN COLABORACION CON LA FISCALIA 25)
LA VICTIMA: ARGELIA MARGARITA DA SILVA GALARRAGA
EL IMPUTADO: CARLOS ANTONIO GALARRAGA ARRAEZ
LA DEFENSA PÚBLICA: ANDRY BROCHERO
LA SECRETARIA. AUDIS GUERRA BOGADY

RESOLUCION JUDICIAL:

Se celebra Audiencia Especial de Flagrancia, a la que se refiere el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, este Tribunal, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el imputado de marras, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Especial, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 3. 5 y 6, así como el artículo 92 numeral 1.7.8, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo.”

La Victima: ARGELIA MARGARITA DA SILVA GALARRAGA, C.I: V-6.165.206, quien expuso: “el llego como a las 10:30 pm., borracho, y le dijo a mi hijo que fuera a trabajar hoy, y empezó a regañarlo, entonces mi hijo se acostó a mi lado, y vino este señor a gritarme y me golpeo en la pierna, y luego me tumbo la puerta del cuarto, es todo”.

El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es: CARLOS ANTONIO GALARRAGA ARRAEZ, venezolano, natural de CARACAS, de 49 años de edad, nacido en fecha 16-03-1960, CASADO, profesión u oficio: ELECTRICISTA, residenciado en: URBANIZACION DOÑA PAULA, VEREDA DALIA, No. 136, RIO BLANCO I, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TELFONO: 0414-4893796 Titular de la cédula de Identidad N° 6.165.206, Con relación a los hechos manifestó: “no deseo declarar, es todo”.

La DEFENSA, quien expuso: “se opone al articulo 42, ya que no se encuentra acreditado, y se cambie al art. 39, me opongo al numeral tercero del articulo 87, me opongo al arresto transitorio, ya que es suficiente con las charlas de genero, asimismo no existe constancia que el Imputado se le haya leído sus derechos, no dejando constancia los funcionarios que mi defendido se negó a firmar, si fuere el caso. Es todo”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos VIOLENCIA FISICA para la ciudadana, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal acoge, toda vez que se encuentra plenamente acreditado hasta este momento de la investigación los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen la Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima la prevista en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6, así como el artículo 92 numeral 7. 8 (acudir a alcohólicos anónimos), de la Ley Especial, estar pendiente del proceso. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, y al equipo interdisciplinario para que sea incorporado en charlas de genero. SE ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Líbrense los Oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO

LA SECRETARIA

ABG. AUDIS GUERRA

En esta misma fecha, se da cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AUDIS GUERRA