REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 26 de enero de 2010
199º y 150 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000212
ASUNTO : DP01-S-2010-000212

JUEZA. BLANCA GALLARDO GUERRERO
FISCALIA 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ARACELIS GONZALEZ (en colaboración con la Fiscalia 27 del Ministerio Publico)
LA VICTIMA: ANA MINERVA MARTINEZ MORA
EL IMPUTADO: MANUEL ANGEL SANDOVAL MARTINEZ y RUBEN ALBERTO URDANETA MARTINEZ
DEFENSA PRIVADA: CARLOS MOTAMAYOR
LA DEFENSA PUBLICA 2DA: LESLIE ANDRADES
LA SECRETARIA. AUDIS GUERRA BOGADY


RESOLUCION JUDICIAL:

Se celebra Audiencia Especial de Flagrancia, a la que se refiere el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, este Tribunal, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el imputado de marras, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41, de la Ley Especial, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 3º 5º y 8, así como La Medida cautelar contenida en el articulo 256, 8vo. Del C.O.P.P, en cuanto al imputado RUBEN ALBERTO URDANETA MARTINEZ, y para el ciudadano MANUEL ANGEL SANDOVAL MARTINEZ, LIBERTAD PLENA SIN RESTIRNCIONES. Es todo.”

El Imputado, quien expuso: “Mi nombre es: MANUEL ANGEL SANDOVAL MARTINEZ , venezolano, natural Maracay, de 57 años de edad, nacido en fecha 14.10.1952, SOLTERO, profesión u oficio, comerciante, residenciado en: Sector Corozal Callejón El Carmen, Pasaje Cecilio Acosta, Nº 43 MARACAY, ESTADO ARAGUA, TELFONO: 0416.243.9658, Titular de la cédula de Identidad Nº V-9.658.607. Con relación a los hechos manifestó: “Yo llegue a llevarle la comida a mi Mama y me conseguí que mi hermano la tenia encerrada y habían tenido un problema porque el le vendió la lavadora, no me dejaba pasar ni salir a mi mamá, y como ella gritaba se metió una turba de personas y lo agredió. La policía llego y me trajeron a mí y yo no tengo nada que ver en esto pues solo estaba defendiendo a mi señora madre de los abusos de mi hermano. Es todo. “

El imputado: RUBEN ALBERTO URDANETA MARTINEZ, venezolano, natural de Maracay, de 29 años de edad, nacido en fecha 156.03.1970, SOLTERO, profesión u oficio, indefinida, residenciado en: Pasaje Cecilio Acosta Nº 08, calle Anzoátegui, Maracay, ESTADO ARAGUA, Titular de la cédula de Identidad Nº V-9.658.607, Con relación a los hechos manifestó: “Yo tuve un problema con mi hermano el se fue y trajo a unos policías y a sus hijos y yo cerré la puerta porque temía por mi seguridad personal y entraron y me agredieron. Es todo”.

La DEFENSA, PÚBLICA SEGUNDA ABG. LESLIE ANDRADES quien expuso: “Me opongo y rechaza todo lo manifestado por la representación fiscal y solicita de conformidad con el 125 ordinal 5to. Del C.O.P.P. evaluación forense para su defendido medida cautelar menos gravosa. Es todo”.

La DEFENSA ABG. CARLOS MOTAMAYOR, quien expuso “ El procedimiento de la Policía esta mal instruido en virtud de que aprehenden a mi cliente SANDOVAL MARTINEZ RUBEN ALBERTO, y este solo estaba defendiendo a su anciana madre de las agresiones de su hijo y hermano RUBEN ALBERTO URDANETA MARTINEZ, quien tiene problemas de psicotrópicos y sustancias estupefaciente, por lo que solicito, Libertad Plena e inmediata para mi patrocinado y la salida del agresor del domicilio de la victima y del Municipio, tal como lo establece la Ley especial. Es todo. “

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 65. 7, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal acoge, toda vez que se encuentra plenamente acreditado hasta este momento de la investigación los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen la Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima la prevista en el articulo 87 numerales 3º 5º 6 y 8º, en consecuencia el imputado debe salir de manera inmediata del domicilio que comparte con la victima, se le prohíbe acercársele y realizar actos de persecución acoso u hostigamiento en contra, de Igual Manera se ordena Apostamiento Policial en el domicilio de la misma para lo cual se comisiona a la comisaría de El Limón. Así mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 8vo del C.O.P.P. se acuerda CONSTITUIR Fianza para lo cual deberán presentar dos fiadores que devenguen 100 Unidades Tributarias, y una vez constituida la Fianza presentaciones por ante la oficina del alguacilazgo cada 15 días de conformidad con el 256 Ordinal 3ro Ejusdem, así mismo se acuerda de conformidad con el 125 practicar examen Toxicológico al Imputado RUBEN ALBERTO URDANETA MARTINEZ, comisionando para ello al Director del Centro de Atención al detenido Alayon, por ante el C.I.C.P.P., a la brevedad, por cuanto el mismo quedara recluido a la orden de este Tribunal en dicho Centro, en virtud de que las medidas dictadas por este Tribunal recaen en la persona del referido imputado, en por cuanto al ciudadano MANUEL ANGEL SANDOVAL MARTINEZ, se le decreta LIBERTAD PLENA E INMEDIATA SIN RESTRINCIONES, CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, y al equipo interdisciplinario para que sea incorporado en charlas de genero. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 27° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Líbrense los Oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO

LA SECRETARIA

ABG. AGLAIA GABRIELA PRIETRO GONZALEZ

En esta misma fecha, se da cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AGLAIA GABRIELA PRIETRO GONZALEZ