REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4267-09.-
PARTES: ZENAIDA MARGARITA AGUIRRE DE RIOS y RAFAEL ANTONIO RIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.541.341 y V-3.519.602, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE VICENTE OLIVO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.063.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 14 de Octubre de 2.009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ZENAIDA MARGARITA AGUIRRE DE RIOS y RAFAEL ANTONIO RIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.541.341 y V-3.519.602, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado JOSE VICENTE OLIVO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.063, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de Diez (10) años, desde el quince (15) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), se encuentran separados y no han


hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos a saber: Cristian Rafael, Nelson Adrian, Zenaida Zaybeht y Joselyn del Carmen, y que no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 16 de Octubre de 2.009, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de Diciembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ZENAIDA MARGARITA AGUIRRE DE RIOS y RAFAEL ANTONIO RIOS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos ZENAIDA MARGARITA AGUIRRE DE RIOS y RAFAEL ANTONIO RIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.541.341 y V-3.519.602, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha 01 de Diciembre de 1.972, quedando registrado bajo el Nº 53, Folio 54 y 55 Fte, Tomo I, de los Libros de Registro Civil respectivos.

En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.


LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-


En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


Expediente N° 4267-09.
MZC/tt.-